Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de marzo de 2022,
adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la Norma de Funcionamiento para la Gestión de la Modalidad de
Teletrabajo en el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos que se adjunta.
Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del acuerdo anterior.
Este anuncio sustituye al 03/6.350/22, publicado por error en la remisión del documento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo
de 2022, páginas 191 a 200, que hace referencia al “Reglamento para la Gestión de la Modalidad de Teletrabajo en el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos”.
NORMA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA GESTIÓN
DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO
DE FUENLABRADA Y SUS OO. AA.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—La presente norma de funcionamiento tiene como objeto regular las condiciones para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, así como
sus requisitos, el procedimiento para su concesión, y los derechos y deberes de las personas autorizadas a realizarlo.
Art. 2. Ámbito funcional y material.—Las disposiciones de la presente norma de funcionamiento serán de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus
OO.AA., y para las personas empleadas públicas que presten servicio para ellos siempre
que conforme a lo dispuesto en la presente norma de funcionamiento puedan optar a esta
modalidad de prestación de sus servicios, se encuentren en situación de servicio activo y
cuenten con una antigüedad mínima en el puesto de cuatro meses.
En los supuestos en que la solicitud se haga desde alguna situación administrativa que
comporte reserva de puesto de trabajo (v.g. excedencia, maternidad), una vez solicitado el reingreso al servicio activo, se debe acreditar que se desempeñó efectivamente el puesto reservado durante un mínimo de cuatro meses, si hace menos de tres años desde que dejó de cumplirlo. Si hace más de tres años, se tendrá que ocupar como mínimo el puesto cuatro meses
posteriormente al reingreso, antes de acceder a prestarlo en la modalidad de teletrabajo.
Quedan excluidos de su aplicación los órganos superiores y directivos que regula el artículo 130 de la Ley 7/1986, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concejales y concejalas, y personal eventual de la corporación municipal.
Art. 3. Definiciones.—1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que parte del contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. Se considera trabajo presencial el desarrollado en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Art. 4. Modalidades de teletrabajo.—1. La modalidad de trabajo a distancia mediante teletrabajo podrá tener carácter ordinario y extraordinario.
Tendrá carácter extraordinario cuando su implantación resulte necesaria como consecuencia de situaciones de emergencia, alarma sanitaria u otras de naturaleza excepcional que lo justifique u obligue en los términos del Capítulo VII de la presente norma de funcionamiento.
2. La prestación de trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo no podrá suponer con carácter general más de dos días a la semana.
BOCM-20220412-82
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de marzo de 2022,
adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la Norma de Funcionamiento para la Gestión de la Modalidad de
Teletrabajo en el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos que se adjunta.
Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del acuerdo anterior.
Este anuncio sustituye al 03/6.350/22, publicado por error en la remisión del documento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo
de 2022, páginas 191 a 200, que hace referencia al “Reglamento para la Gestión de la Modalidad de Teletrabajo en el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos”.
NORMA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA GESTIÓN
DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO
DE FUENLABRADA Y SUS OO. AA.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—La presente norma de funcionamiento tiene como objeto regular las condiciones para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, así como
sus requisitos, el procedimiento para su concesión, y los derechos y deberes de las personas autorizadas a realizarlo.
Art. 2. Ámbito funcional y material.—Las disposiciones de la presente norma de funcionamiento serán de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus
OO.AA., y para las personas empleadas públicas que presten servicio para ellos siempre
que conforme a lo dispuesto en la presente norma de funcionamiento puedan optar a esta
modalidad de prestación de sus servicios, se encuentren en situación de servicio activo y
cuenten con una antigüedad mínima en el puesto de cuatro meses.
En los supuestos en que la solicitud se haga desde alguna situación administrativa que
comporte reserva de puesto de trabajo (v.g. excedencia, maternidad), una vez solicitado el reingreso al servicio activo, se debe acreditar que se desempeñó efectivamente el puesto reservado durante un mínimo de cuatro meses, si hace menos de tres años desde que dejó de cumplirlo. Si hace más de tres años, se tendrá que ocupar como mínimo el puesto cuatro meses
posteriormente al reingreso, antes de acceder a prestarlo en la modalidad de teletrabajo.
Quedan excluidos de su aplicación los órganos superiores y directivos que regula el artículo 130 de la Ley 7/1986, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concejales y concejalas, y personal eventual de la corporación municipal.
Art. 3. Definiciones.—1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que parte del contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. Se considera trabajo presencial el desarrollado en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Art. 4. Modalidades de teletrabajo.—1. La modalidad de trabajo a distancia mediante teletrabajo podrá tener carácter ordinario y extraordinario.
Tendrá carácter extraordinario cuando su implantación resulte necesaria como consecuencia de situaciones de emergencia, alarma sanitaria u otras de naturaleza excepcional que lo justifique u obligue en los términos del Capítulo VII de la presente norma de funcionamiento.
2. La prestación de trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo no podrá suponer con carácter general más de dos días a la semana.
BOCM-20220412-82
Disposiciones generales