Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
d) En el caso de ser favorable, el plan individualizado para regular la prestación de
servicio en la modalidad de teletrabajo de la persona solicitante.
e) En el caso de ser desfavorable, una propuesta de modificación de la duración o del
número de jornadas diarias a realizar en la modalidad de teletrabajo. En este último caso, antes de remitir el expediente a la Dirección General para la Gestión y
Desarrollo de las Personas, se dará traslado de ésta al interesado a fin de que en el
plazo de cinco días efectúe las alegaciones que estime oportunas.
Art. 20. Resolución del procedimiento.—1. A la vista de los informes referidos en
los artículos 13 y 19 y de la solicitud presentada por el interesado, el Responsable del Servicio emitirá resolución motivada de autorización.
La resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo y
su concreción, e identificará a la persona que ejercerá la supervisión. Asimismo, condicionará el inicio de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo a la formalización
del plan individualizado de trabajo al que hace referencia el artículo 16 de estas Normas y
a la superación, en su caso, de la formación obligatoria.
2. En el caso de que el Responsable del Servicio considere que procede la desestimación de la petición, remitirá informe razonado a la Dirección General para la Gestión y
Desarrollo de las Personas, que emitirá la resolución motivada que corresponda.
La concurrencia de las limitaciones previstas en el artículo 5, el perjuicio para el Servicio, el interés público o la ciudadanía, o la falta de acuerdo en la distribución de la jornada
o sobre su modificación será causa para denegar la modalidad de teletrabajo o para acordar
su revocación, que será adoptada motivadamente en resolución expresa por la Dirección
General para la Gestión y Desarrollo de las Personas.
3. El procedimiento de autorización se resolverá en un plazo máximo de dos meses
y el sentido del silencio será negativo.
Capítulo VI
Facultades de inspección y control y de seguimiento del teletrabajo
Art. 21. Facultades de control.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.
podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los
trabajadores con discapacidad.
El plan individualizado contendrá información sobre los medios establecidos para esta
vigilancia y control y la forma básica en que serán usados, que respetará el derecho a la intimidad, a la desconexión digital y la normativa sobre protección de datos.
Art. 22. Evaluación del teletrabajo.—1. Sin perjuicio de los sistemas de control y
vigilancia señalados en el artículo anterior, la prestación efectiva del teletrabajo estará sometida a seguimiento y evaluación individualizada.
2. El Responsable del Servicio efectuará seguimiento y evaluación del desempeño
que se establezca en el plan individualizado, así como comprobación de su correcta ejecución que podrá dar lugar a la modificación o revocación de la prestación de servicios en esta
modalidad. En este último supuesto, y para el caso de que no se adoptara de mutuo acuerdo, el Servicio remitirá informe a la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las
Personas que adoptará la resolución motivada que corresponda a los efectos del artículo 17 de
la presente norma de funcionamiento.
Art. 23. Comisión de seguimiento del teletrabajo.—1. Se crea una Comisión de Seguimiento del teletrabajo que tendrá como funciones:
a) Interpretar la presente Norma.
b) Conocer de las denegaciones y revocaciones de teletrabajo adoptadas en virtud de
lo establecido en los artículos 20 y 17 de la presente Norma.
c) Evaluar y proponer mejoras generales al régimen de teletrabajo.
d) Realizar propuestas de actualización y mejora de la presente Norma.
e) Evaluar la propuesta de formación en competencias digitales.
f) Elaborar un informe anual de evaluación del teletrabajo.
g) Aquellas otras que establezca la presente Norma.
2. Esta Comisión, de carácter consultivo, tendrá una composición paritaria, y estará
compuesta por un miembro de cada una de las secciones sindicales representadas en la
BOCM-20220412-82
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
d) En el caso de ser favorable, el plan individualizado para regular la prestación de
servicio en la modalidad de teletrabajo de la persona solicitante.
e) En el caso de ser desfavorable, una propuesta de modificación de la duración o del
número de jornadas diarias a realizar en la modalidad de teletrabajo. En este último caso, antes de remitir el expediente a la Dirección General para la Gestión y
Desarrollo de las Personas, se dará traslado de ésta al interesado a fin de que en el
plazo de cinco días efectúe las alegaciones que estime oportunas.
Art. 20. Resolución del procedimiento.—1. A la vista de los informes referidos en
los artículos 13 y 19 y de la solicitud presentada por el interesado, el Responsable del Servicio emitirá resolución motivada de autorización.
La resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo y
su concreción, e identificará a la persona que ejercerá la supervisión. Asimismo, condicionará el inicio de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo a la formalización
del plan individualizado de trabajo al que hace referencia el artículo 16 de estas Normas y
a la superación, en su caso, de la formación obligatoria.
2. En el caso de que el Responsable del Servicio considere que procede la desestimación de la petición, remitirá informe razonado a la Dirección General para la Gestión y
Desarrollo de las Personas, que emitirá la resolución motivada que corresponda.
La concurrencia de las limitaciones previstas en el artículo 5, el perjuicio para el Servicio, el interés público o la ciudadanía, o la falta de acuerdo en la distribución de la jornada
o sobre su modificación será causa para denegar la modalidad de teletrabajo o para acordar
su revocación, que será adoptada motivadamente en resolución expresa por la Dirección
General para la Gestión y Desarrollo de las Personas.
3. El procedimiento de autorización se resolverá en un plazo máximo de dos meses
y el sentido del silencio será negativo.
Capítulo VI
Facultades de inspección y control y de seguimiento del teletrabajo
Art. 21. Facultades de control.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.
podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los
trabajadores con discapacidad.
El plan individualizado contendrá información sobre los medios establecidos para esta
vigilancia y control y la forma básica en que serán usados, que respetará el derecho a la intimidad, a la desconexión digital y la normativa sobre protección de datos.
Art. 22. Evaluación del teletrabajo.—1. Sin perjuicio de los sistemas de control y
vigilancia señalados en el artículo anterior, la prestación efectiva del teletrabajo estará sometida a seguimiento y evaluación individualizada.
2. El Responsable del Servicio efectuará seguimiento y evaluación del desempeño
que se establezca en el plan individualizado, así como comprobación de su correcta ejecución que podrá dar lugar a la modificación o revocación de la prestación de servicios en esta
modalidad. En este último supuesto, y para el caso de que no se adoptara de mutuo acuerdo, el Servicio remitirá informe a la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las
Personas que adoptará la resolución motivada que corresponda a los efectos del artículo 17 de
la presente norma de funcionamiento.
Art. 23. Comisión de seguimiento del teletrabajo.—1. Se crea una Comisión de Seguimiento del teletrabajo que tendrá como funciones:
a) Interpretar la presente Norma.
b) Conocer de las denegaciones y revocaciones de teletrabajo adoptadas en virtud de
lo establecido en los artículos 20 y 17 de la presente Norma.
c) Evaluar y proponer mejoras generales al régimen de teletrabajo.
d) Realizar propuestas de actualización y mejora de la presente Norma.
e) Evaluar la propuesta de formación en competencias digitales.
f) Elaborar un informe anual de evaluación del teletrabajo.
g) Aquellas otras que establezca la presente Norma.
2. Esta Comisión, de carácter consultivo, tendrá una composición paritaria, y estará
compuesta por un miembro de cada una de las secciones sindicales representadas en la
BOCM-20220412-82
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID