D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220412-64)
Estatutos federación deportiva –  Orden 427/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

Artículo 17
Son entrenadores/técnicos las personas físicas con titulación reconocida oficialmente
o por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, en los términos establecidos en la
Ley de Profesiones en el Deporte de la Comunidad de Madrid, dedicadas a la preparación
y dirección técnica de los deportes de hielo y nieve, tanto a nivel de clubes, como de la propia Federación.
Artículo 18
Son derechos básicos de los entrenadores/técnicos:
a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en los términos establecidos en el título
sexto de los presentes Estatutos
Artículo 19
Son deberes básicos de los entrenadores/técnicos:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.
b) Suscribir, obligatoriamente para poder participar en competiciones, la licencia federativa correspondiente.
c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.
Artículo 25
Las licencias se expedirán en el plazo que legalmente se establezca por las normas de
rango superior a estos estatutos y que son de obligado cumplimiento por parte de la FMDI.

Son órganos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno:
1. Órganos de gobierno y representación:
— Asamblea General y su Comisión Delegada.
— Presidente.
2. Órganos complementarios:
— Junta Directiva.
— Secretaría General.
— Gerencia.
— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.
3. Órganos técnicos:
— Comité Técnico de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos.
— Comités Técnicos de las distintas modalidades deportivas.
4. Órganos de carácter disciplinario y sancionador:
— Juez único.
— Los Comités de Competición, en su caso.
— Comité de Apelación.
— La FMDI se adhiere, expresamente, al título V de la vigente Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36
La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

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Artículo 30