D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220412-64)
Estatutos federación deportiva –  Orden 427/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

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Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de
la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos,
diez días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a
tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a cinco días,
justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos deberá ser comunicada y remitida, con
respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, o, en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente,
a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y
ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará
con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 45
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un vicepresidente por su orden,
sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.
Artículo 49
En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de
mandato, uno de los vicepresidentes, por su orden, ostentará la presidencia en funciones de
la Federación con carácter temporal e interino. En ausencia de vicepresidentes, se constituirá una Junta Directiva en Funciones compuesta por los miembros de la Junta Directiva,
la cual podrá ejercitar las funciones propias de la presidencia con carácter interino. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente.
En todo caso, se tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de tres meses.
Realizadas las elecciones, la duración del mandato del Presidente elegido se extenderá hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 52
Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, debida y legalmente
acreditados, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.
Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes
podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al
Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos.
Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.
Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.
Para que prospere la moción de censura deberá votarla, al menos, los dos tercios de los
miembros que integran la asamblea.

BOCM-20220412-64

Artículo 55