D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220412-64)
Estatutos federación deportiva –  Orden 427/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

Pág. 187

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA
DE DEPORTES DE INVIERNO
Artículo 1
La Federación Madrileña de Deportes de Invierno es una entidad privada, sin ánimo
de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad
de Madrid; por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, y por las
restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, así como
por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del
Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.
Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo y
de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, en las que estará integrada a los
efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.
La Federación Madrileña de Deportes de Invierno, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.
La Federación es una entidad declarada de utilidad pública, por lo cual se acoge de pleno derecho a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin
Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Artículo 8
Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de hielo y nieve, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1.
Artículo 14
Se considerarán deportistas de deportes de invierno las personas físicas que practiquen
estos deportes y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Artículo 15
Son derechos básicos de los deportistas:
a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de
sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para lo que tendrá que estar necesariamente, en posesión de una
licencia federativa que cubra los riesgos que la FMDI y la normativa de general
aplicación determine.
b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno con respecto
a sus intereses deportivos legítimos.
c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el título Sexto de los presentes Estatutos.
Artículo 16
a) Someterse a la disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.
b) Cumplir los presentes Estatutos.
c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
d) Facilitar, en todo momento, un domicilio, dirección de correo electrónico (si lo tuviere) y teléfono de contacto.

BOCM-20220412-64

Son deberes básicos de los deportistas: