C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220412-23)
Bases ayudas –  Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

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Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto
49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El presente gasto se aplica al proyecto 2020/000164 “Actuaciones Coronavirus”.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito
disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de minimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres
ejercicios fiscales.
Artículo 4
1. Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a
socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por
menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos
permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al
por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales,
el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los
establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de
venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y
cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y
confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación
de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que
exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20220412-23

Entidades beneficiarias