C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220412-23)
Bases ayudas – Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
Artículo 5
1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas
dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Los gastos de personal propio, que presten sus servicios a las asociaciones en la
promoción comercial o que resulten imprescindibles, y así se acredite, para el desarrollo de los proyectos de digitalización y gestión de productos en plataformas
de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un
sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones
de promoción o eventos conjuntos.
d) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,
ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
e) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, Apps, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en
la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante
el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para
la venta o promoción de los productos de los comercios asociados.
f) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos
por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios
profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de
los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y
macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
g) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo
de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación de comerciantes, incluida la publicidad en buscadores, en display, videomarketing, o en redes sociales; la creación, configuración y alta de perfiles y páginas en las redes sociales más relevantes y vinculación de las mismas con la página web; así como la
creación, configuración y alta de cuenta en sistema de envío masivo de mailing o correo electrónico, diseño de plantilla html editable y carga de la base de datos inicial.
h) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
i) La organización y/o participación en ferias y eventos.
j) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos, así como los basados en las TIC.
k) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
l) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas, alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos
de seguridad o decoración.
El período de realización de las acciones subvencionables será el establecido en la
Convocatoria correspondiente, siendo necesario que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
BOCM-20220412-23
Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
Artículo 5
1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas
dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Los gastos de personal propio, que presten sus servicios a las asociaciones en la
promoción comercial o que resulten imprescindibles, y así se acredite, para el desarrollo de los proyectos de digitalización y gestión de productos en plataformas
de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un
sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones
de promoción o eventos conjuntos.
d) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,
ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
e) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, Apps, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en
la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante
el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para
la venta o promoción de los productos de los comercios asociados.
f) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos
por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios
profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de
los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y
macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
g) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo
de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación de comerciantes, incluida la publicidad en buscadores, en display, videomarketing, o en redes sociales; la creación, configuración y alta de perfiles y páginas en las redes sociales más relevantes y vinculación de las mismas con la página web; así como la
creación, configuración y alta de cuenta en sistema de envío masivo de mailing o correo electrónico, diseño de plantilla html editable y carga de la base de datos inicial.
h) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
i) La organización y/o participación en ferias y eventos.
j) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos, así como los basados en las TIC.
k) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
l) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas, alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos
de seguridad o decoración.
El período de realización de las acciones subvencionables será el establecido en la
Convocatoria correspondiente, siendo necesario que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
BOCM-20220412-23
Acciones subvencionables y período de realización de las mismas