Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

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correspondientes cesiones y obras de urbanización, por lo que se delimita una Unidad
de Ejecución coincidente con esta parcela.
UA-8:
La gestión de las Normas ha revelado la excesiva dimensión del ámbito delimitado
para los objetivos que se trataba de cubrir. En consecuencia, se divide el ámbito en
dos más residuos:

El primero de ellos, al Norte, que se incorpora al Suelo Urbano directo por el
grado de consolidación de la edificación y de la parcelación, así como por la existencia
de Servicios urbanísticos en el viario que los estructura. Se mantiene, no obstante, la
ordenación planteada, con excepción de la calle transversal que unía las calles
Fresnedilla y Avda. de Madrid, por no ser imprescindible para estructurar
satisfactoriamente el conjunto.

El segundo ámbito se circunscribe al entorno de la glorieta de acceso desde la
Autovía, proponiéndose una Unidad de Ejecución, dado el alcance de las cesiones a
realizar. Ante la ausencia de una necesidad concreta para la pequeña parcela de uso
dotacional que se planteaba en las anteriores Normas, el Ayuntamiento opta por
renunciar a esta cesión con calificación específica, si bien lo hace a costa de
incrementar la superficie de espacios libres con la superficie de esta parcela. Así
mismo, se relocalizan las zonas verdes, a la vez que se introduce como carga de
cesión ligada a la unidad el primer tramo de arranque de la futura ronda de acceso a la
carretera de Las Navas de Buitrago.
Con el fin de que el cómputo total de cesiones de espacios libres a realizar coincida
con el de la antigua UA-8, la ordenación propuesta en la revisión plantea una franja
verde para la realización de un bulevar ajardinado a lo largo de la Avenida de Madrid,
dotando de significación a la escena urbana de un punto tan importante cual es la
"puerta norte” del caso de Lozoyuela.
UA-9
La propuesta de Revisión plantea reducir el ámbito de la unidad, limitándolo a las
parcelas más directamente implicadas en las cesiones de viario a realizar, excluyendo
aquellas otras parcelas ya consolidadas. Se reajusta la ordenación para facilitar la
gestión, haciendo coincidir el viario de nueva apertura con linderos de parcela.
UA-11
Se revisa la ordenación, reconsiderando un viario de nueva apertura que no aportaba
ninguna mejora en la estructura del conjunto, ya que todas las parcelas quedan
dotadas de acceso con la apertura del otro viario propuesto, que se mantiene. Se
redelimitará el ámbito de la unidad para excluir aquellas parcelas ya consolidadas y
edificadas que no estarían implicadas en la apertura de la nueva calle. Se mantiene un
pequeño paso peatonal que sigue el trazado del saneamiento existente.
2.

TRATAMIENTO DE LOS SUELOS APTOS PARA URBANIZAR
2.1.

SECTORES DE CLASIFICACIÓN EN LAS ZONAS DE 1990.

Para intentar paliar estos problemas, se plantea la fragmentación de los sectores en unidades de
gestión autónomas, con la finalidad de dotar de una mayor viabilidad a estas actuaciones. No
obstante, el mantenimiento del sistema de actuación por compensación, se sigue manteniendo la
obligación de tramitación de un Plan Parcial conjunto para todo el sector, como marco global de
ordenación, dentro del cual la iniciativa privada podrá desarrollar estos nuevos ámbitos más
reducidos, y que pretenden ajustarse más a sus posibilidades operativas.

BOCM-20220409-2

Aunque se han constatado algunas iniciativas para el desarrollo de estos sectores en los cinco
años de vigencia de tas anteriores- Normas, todos los intentos han chocado en último término con
las dificultades de gestión que implica el elevado número de propietarios de los distintos sectores;
así como con las características de sus propietarios, desconocedores en su mayoría de los
mecanismos de gestión urbanística que habilitarían a sus propiedades para ser edificables.