Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
La presente revisión mantiene en su conjunto las determinaciones y delimitaciones de los Suelos
Aptos para Urbanizar previstos en las normas vigentes. Se proponen únicamente determinadas
mejoras consistentes en ajustas de delimitación, de mayor entidad en el SAU2.
Tal y como se ha expuesto, se divide cada sector en una serie de Unidades de Ejecución cuya
gestión puede ser independiente, allí donde la estructura catastral y las posibilidades de la
ordenación lo permiten. Esta fragmentación supone que, si bien debe tramitarse un Plan Parcial
para todo el sector, de manera que se garantice la ordenación de conjunto, la gestión de las
distintas unidades puede ser independiente, debiendo el Plan Parcial determinar, si procede, las
compensaciones que deben efectuarse entre ' las Unidades interiores al sector para garantizar el
reparto equitativo de cargas y beneficios.
Así mismo, se retocan las edificabilidades de los sectores residenciales para ajustarlas a un
modelo de urbanización residencial unifamiliar extensiva de tamaños de parcela entorno a los 500
m2 y edificabilidades netas sobre parcela de 0,25 m*/m*. De esta manera resulta una edificabilidad
bruta sobre sector de 0,2 m2/m2 y una densidad de 8 viv. /Ha.
2.2.
NUEVOS SECTORES
Ante la circunstancia detectada de que la falta de desarrollo de los sectores de SAU no se debe a
la falta de demanda inmobiliaria, sino a las dificultades para la gestión de ámbitos con un elevado
número de propietarios, el Ayuntamiento ha valorado la conveniencia de clasificar nuevos sectores
donde, a priori, dichas dificultades no existieran.
En esa línea, se han buscado localizaciones de suelo en situación contigua a las áreas urbanas
consolidadas, manteniendo el modelo global de las anteriores Normas en el sentido de plantear los
nuevos crecimientos en continuidad con el tejido existente, evitando saltos en el vado.
Realizadas consultas con propietarios de varias zonas consideradas, se descartaron todas las
alternativas excepto dos, que pasan a constituir los nuevos sectores 5 y 6 de SAU:
I.
SAU 5: Cerca de la Hoya.
Las anteriores Normas planteaban la estructura de las colonias de segunda residencia entorno a la
Carretera de la Estación limitada a una bolsa de Suelo Urbano localizada al Norte de esta
carretera. El nuevo de SAU 5 recoge tres grandes propiedades situadas al sur carretera, enfrente
de la colonia consolidada, con la idea de la estructura de esta bolsa de manera simétrica.
SAU 6: Angostinos 2.
La ejecución del nuevo acceso sur a Lozoyuela desde la Autovía ha desplazado hacia la nueva
glorieta de la Carretera de Sieteiglesias lo que es la "puerta” estructural y representativa del
núcleo. Tal circunstancia ha permitido reconsiderar el tratamiento de la franja de suelo que, situada
entre el SAU 3 y dicha glorieta, se apoya en la
carretera. En efecto, la clasificación de Suelo
Urbano en la margen opuesta, junto con la oportunidad que representan estos suelos en el sentido
de configurar el primer tramo urbano del núcleo desde la nueva glorieta de acceso, son
circunstancias que justifican su consideración como aptos para la urbanizaci6n, sin que ello
implique una transformación del modelo global y de los criterios de planeamiento hasta ahora
barajados.
Se plantean ambos dos nuevos sectores con idénticas edificabilidades y densidades en términos
de nº4 de viviendas por Ha. que los planteados en los sectores anteriores.
3.
LÍMITE DE SUELO URBANO DE LOS NÚCLEOS TRADICIONALES.
3.1.
LOZOYUELA
En las Normas vigentes se dejaron fuera del suelo urbano una serie de parcelas y edificaciones en
la margen izquierda de la Autovía N-1, ya que no reunían condiciones para su consideración
dentro de esta clase de suelo. No obstante, posteriormente a la redacción de las normas se ha
construido todo el sistema de vías de servicio, accesos y pasos inferiores de la Autovía, que han
supuesto la dotación a estas zonas de los elementos de infraestructura que justifican la
reconsideración de la clasificación en la presente revisión.
BOCM-20220409-2
La revisión no plantea una reconsideración global de las delimitaciones de Suelo Urbano de los
núcleos tradicionales, sino que se limita a los siguientes ajustes puntuales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
La presente revisión mantiene en su conjunto las determinaciones y delimitaciones de los Suelos
Aptos para Urbanizar previstos en las normas vigentes. Se proponen únicamente determinadas
mejoras consistentes en ajustas de delimitación, de mayor entidad en el SAU2.
Tal y como se ha expuesto, se divide cada sector en una serie de Unidades de Ejecución cuya
gestión puede ser independiente, allí donde la estructura catastral y las posibilidades de la
ordenación lo permiten. Esta fragmentación supone que, si bien debe tramitarse un Plan Parcial
para todo el sector, de manera que se garantice la ordenación de conjunto, la gestión de las
distintas unidades puede ser independiente, debiendo el Plan Parcial determinar, si procede, las
compensaciones que deben efectuarse entre ' las Unidades interiores al sector para garantizar el
reparto equitativo de cargas y beneficios.
Así mismo, se retocan las edificabilidades de los sectores residenciales para ajustarlas a un
modelo de urbanización residencial unifamiliar extensiva de tamaños de parcela entorno a los 500
m2 y edificabilidades netas sobre parcela de 0,25 m*/m*. De esta manera resulta una edificabilidad
bruta sobre sector de 0,2 m2/m2 y una densidad de 8 viv. /Ha.
2.2.
NUEVOS SECTORES
Ante la circunstancia detectada de que la falta de desarrollo de los sectores de SAU no se debe a
la falta de demanda inmobiliaria, sino a las dificultades para la gestión de ámbitos con un elevado
número de propietarios, el Ayuntamiento ha valorado la conveniencia de clasificar nuevos sectores
donde, a priori, dichas dificultades no existieran.
En esa línea, se han buscado localizaciones de suelo en situación contigua a las áreas urbanas
consolidadas, manteniendo el modelo global de las anteriores Normas en el sentido de plantear los
nuevos crecimientos en continuidad con el tejido existente, evitando saltos en el vado.
Realizadas consultas con propietarios de varias zonas consideradas, se descartaron todas las
alternativas excepto dos, que pasan a constituir los nuevos sectores 5 y 6 de SAU:
I.
SAU 5: Cerca de la Hoya.
Las anteriores Normas planteaban la estructura de las colonias de segunda residencia entorno a la
Carretera de la Estación limitada a una bolsa de Suelo Urbano localizada al Norte de esta
carretera. El nuevo de SAU 5 recoge tres grandes propiedades situadas al sur carretera, enfrente
de la colonia consolidada, con la idea de la estructura de esta bolsa de manera simétrica.
SAU 6: Angostinos 2.
La ejecución del nuevo acceso sur a Lozoyuela desde la Autovía ha desplazado hacia la nueva
glorieta de la Carretera de Sieteiglesias lo que es la "puerta” estructural y representativa del
núcleo. Tal circunstancia ha permitido reconsiderar el tratamiento de la franja de suelo que, situada
entre el SAU 3 y dicha glorieta, se apoya en la
carretera. En efecto, la clasificación de Suelo
Urbano en la margen opuesta, junto con la oportunidad que representan estos suelos en el sentido
de configurar el primer tramo urbano del núcleo desde la nueva glorieta de acceso, son
circunstancias que justifican su consideración como aptos para la urbanizaci6n, sin que ello
implique una transformación del modelo global y de los criterios de planeamiento hasta ahora
barajados.
Se plantean ambos dos nuevos sectores con idénticas edificabilidades y densidades en términos
de nº4 de viviendas por Ha. que los planteados en los sectores anteriores.
3.
LÍMITE DE SUELO URBANO DE LOS NÚCLEOS TRADICIONALES.
3.1.
LOZOYUELA
En las Normas vigentes se dejaron fuera del suelo urbano una serie de parcelas y edificaciones en
la margen izquierda de la Autovía N-1, ya que no reunían condiciones para su consideración
dentro de esta clase de suelo. No obstante, posteriormente a la redacción de las normas se ha
construido todo el sistema de vías de servicio, accesos y pasos inferiores de la Autovía, que han
supuesto la dotación a estas zonas de los elementos de infraestructura que justifican la
reconsideración de la clasificación en la presente revisión.
BOCM-20220409-2
La revisión no plantea una reconsideración global de las delimitaciones de Suelo Urbano de los
núcleos tradicionales, sino que se limita a los siguientes ajustes puntuales: