Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

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Así mismo, las obras del enlace sur de la Autovía han dotado de accesibilidad y urbanización al
pequeño núcleo industrial situado en la margen izquierda, entorno a dicho nudo. La presencia de
una importante franja de suelo público en esta zona, así como el grado de consolidación de las
instalaciones existentes, justifican la delimitación de una pequeña zona de suelo urbano industrial,
ceñida linealmente al ramal ya construido allí como acceso a las naves existentes.
3.2.

NAVAS:

Se reajusta el Suelo Urbano, incluyendo en él una serie de parcelas situadas al sur del núcleo, en
la parte interior de la curva de acceso, que están consolidadas por la edificación y que reúnen las
condiciones del artículo 10 de I Ley del Suelo para ser consideradas Suelo Urbano.
3.3.

SIETEIGLESIAS:

Se amplía el Suelo Urbano en el margen Norte de la Carretera a Lozoyuela, incluyendo una
parcela de propiedad municipal que queda calificada como dotación deportiva, para albergar unas
pistas de tenis que el Ayuntamiento prevé ejecutar próximamente.
4.

ORDENANZAS EN SUELO URBANO.

Se mantienen en términos generales las condiciones de regulación zonal de las distintas
ordenanzas en suelo urbano. Únicamente se realiza un reajuste de las determinaciones de parcela
mínima y edificabilidad con el fin de aquilatar más esta determinación a lo que es la realidad
dimensional de las parcelas existentes, donde los tamaños Medios de parcela son algo menores
que las parcelas mínimas fijadas en las normas vigentes.
Conviene aclarar que esto no genera un incremento de número y densidad de viviendas en las
distintas zonas, ya que la disminución planteada no abre nuevas posibilidades de segregación de
parcelas que no fueran ya posibles con los valores de parcela mínima anteriores, tratándose
simplemente de un mejor ajuste a la realidad existente.
Otras modificaciones que se introducen son:
• Flexibilización de la ocupación en planta bala en la ordenanza de casco.
• Revisión de algunos aspectos de las condiciones estéticas en el casco, obligando a la utilización
de cubierta de tela cerámica rojiza y prohibiendo las cubiertas planas.
• Permisión de sótanos.
• Permisión de dos alturas más sobrado en el tramo central de la e/ Mayor.
En cuanto a la distribución zonal de las calificaciones, se mantiene la de las Normas vigentes, con
algún ajuste en los bordes del casco de Lozoyuela, con la incorporación de la Modificación Puntual
tramitada en el periodo de vigencia de las Normas para localizar unas viviendas de protección
oficial y con la calificación de una pequeña zona de Servicios en el entorno de la nave de la IIV, en
el extremo sur del núcleo de Lozoyuela.
El Título 12 de la Normativa Urbanística recoge las fichas normativas correspondientes a las
diferentes zonas de ordenanza.
5.

AFECTACIONES DE LA AUTOVÍA N-I EN SUELO URBANO

La presente Revisión plantea la modificación de esta regulación al amparo de las
excepcionalidades en tramos urbanos y travesías que prevé el Reglamento que desarrolla la
precitada Ley (RD 1812/1994, de 2 de septiembre), conforme a los siguientes criterios.
En primer lugar, y conforme a las definiciones recogidas en el artículo 122.2 del citado reglamento,
el tramo de la Autovía N-I entre el nudo sur de acceso a Lozoyuela y el extremo Norte de la

BOCM-20220409-2

Las vigentes Normas Subsidiarias determinan un tratamiento urbanístico de los suelos situados en
suelo urbano a ambas márgenes de la Autovía N-I, en concordancia con el régimen general establecido
por la Ley 25/1988, de carreteras. Es decir, se fijan alineaciones exteriores coincidiendo con el límite
zona de servidumbre (25 metros de la arista exterior de explanación), y establece una zona de
protección entre estas alineaciones y la línea de con (50 metros del amén), dentro de la cual queda
prohibida cualquier con, sin perjuicio de la titularidad privada de los terrenos.