Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
Urbanización “Las Navarros" ha de considerarse tramo urbano, ya que discurre por suelos
clasificados como urbanos, y que disponían ya de esa clasificación con anterioridad al
desdoblamiento de la plataforma de la N-I (Normas Subsidiarias de 1976).
En consecuencia, es de aplicación la excepción prevista en el artículo8a del repetido Reglamento,
en virtud de lo cual el MOPTIYMA puede establecer una línea límite de edificación inferior a la
genérica de 50 metros en carreteras que atraviesan zonas urbanas, como es el caso.
En este sentido, se recoge la voluntad municipal de identificar la línea de edificación con el límite
de la zona de servidumbre en las zonas clasificadas como urbanas que atraviesa la Autovía N-1,
quedando ambas a 25 metros de la arista exterior de explanación. Esta línea queda materializada
en los planos por el señalamiento de alineaciones de parcela (límites de vallado) pudiendo
construirse hacia el interior de ellas sin otra restricción que las propias de las condiciones
particulares de la zona de ordenanza de que se trate.
Iniciado el procedimiento a que hace referencia el artículo 85.4 del reglamento de la Ley de
Carreteras para la consecución de este fin, la Demarcación de Madrid de la Dirección General de
Carreteras del MOPTYMA ha remitido al Ayuntamiento su informe favorable, autorizando la
modificación de la línea límite de edificación, haciéndola coincidir con el límite de la zona de
servidumbre. Se adjunta copia de dicha autorización.
6.
ESTRUCTURA VIARIA
Se mantiene en general la estructura viaria de las · normas vigentes, incorporando las previsiones
en estudio por parte del MOPT para la ejecución de nuevas vías de servicio de la Autovía N-1.
Se reconsideran algunas alineaciones y trazados en las zonas de casco, resolviendo algunos
errores materiales detectados y ajustando mejor su trazado a la realidad existente. Se suprimen
algunos viarios de nueva apertura cuya gestión se ha revelado inviable tras cinco años de vigencia
de las normas y que no resultan imprescindibles para el conjunto de la estructura viaria de los
núcleos.
7.
OTROS ASPECTOS NORMATIVOS
La Revisión contempla la reconsideración de otros aspectos normativos, son:
Vinculación de los parámetros de parcela mínima y frente mínimo exclusivamente a nuevas
segregaciones, permitiendo edificar en aquellas parcelas que no cubran estos mínimos pero que
existieran con anterioridad para la aprobación definitiva de la revisión de las Normas.
• Aclaración de criterios dimensionales para la determinación de alineaciones.
• Clarificación de servidumbres legales y de retranqueos.
• Regulación de aprovechamientos bajo cubierta.
• Regulación de sótanos.
8.
MODIFICACIÓN DE CATÁLOGO
Procede ajustar la redacción de la· normativa de catálogo a la vigente Ley del Suelo y a la Ley
9/1995 de 28 de Marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid.
Por otra parte, se incorpora una nueva selección de elementos a proteger impuesta por la
Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid.
URBANIZACIONES ILEGALES
9.1. MAZACORTA
Se trata de una Urbanización Catalogada en la Ley Especial 9/1985, de 4 de Diciembre, de la
Comunidad de Madrid, para la que se determinó en su día la posibilidad de legalización a través de
la redacción de un Plan de Ordenación de Núcleo de Población. Dicho Plan fue aprobado
definitivamente el 20 de Diciembre de 1988.
BOCM-20220409-2
9.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
Urbanización “Las Navarros" ha de considerarse tramo urbano, ya que discurre por suelos
clasificados como urbanos, y que disponían ya de esa clasificación con anterioridad al
desdoblamiento de la plataforma de la N-I (Normas Subsidiarias de 1976).
En consecuencia, es de aplicación la excepción prevista en el artículo8a del repetido Reglamento,
en virtud de lo cual el MOPTIYMA puede establecer una línea límite de edificación inferior a la
genérica de 50 metros en carreteras que atraviesan zonas urbanas, como es el caso.
En este sentido, se recoge la voluntad municipal de identificar la línea de edificación con el límite
de la zona de servidumbre en las zonas clasificadas como urbanas que atraviesa la Autovía N-1,
quedando ambas a 25 metros de la arista exterior de explanación. Esta línea queda materializada
en los planos por el señalamiento de alineaciones de parcela (límites de vallado) pudiendo
construirse hacia el interior de ellas sin otra restricción que las propias de las condiciones
particulares de la zona de ordenanza de que se trate.
Iniciado el procedimiento a que hace referencia el artículo 85.4 del reglamento de la Ley de
Carreteras para la consecución de este fin, la Demarcación de Madrid de la Dirección General de
Carreteras del MOPTYMA ha remitido al Ayuntamiento su informe favorable, autorizando la
modificación de la línea límite de edificación, haciéndola coincidir con el límite de la zona de
servidumbre. Se adjunta copia de dicha autorización.
6.
ESTRUCTURA VIARIA
Se mantiene en general la estructura viaria de las · normas vigentes, incorporando las previsiones
en estudio por parte del MOPT para la ejecución de nuevas vías de servicio de la Autovía N-1.
Se reconsideran algunas alineaciones y trazados en las zonas de casco, resolviendo algunos
errores materiales detectados y ajustando mejor su trazado a la realidad existente. Se suprimen
algunos viarios de nueva apertura cuya gestión se ha revelado inviable tras cinco años de vigencia
de las normas y que no resultan imprescindibles para el conjunto de la estructura viaria de los
núcleos.
7.
OTROS ASPECTOS NORMATIVOS
La Revisión contempla la reconsideración de otros aspectos normativos, son:
Vinculación de los parámetros de parcela mínima y frente mínimo exclusivamente a nuevas
segregaciones, permitiendo edificar en aquellas parcelas que no cubran estos mínimos pero que
existieran con anterioridad para la aprobación definitiva de la revisión de las Normas.
• Aclaración de criterios dimensionales para la determinación de alineaciones.
• Clarificación de servidumbres legales y de retranqueos.
• Regulación de aprovechamientos bajo cubierta.
• Regulación de sótanos.
8.
MODIFICACIÓN DE CATÁLOGO
Procede ajustar la redacción de la· normativa de catálogo a la vigente Ley del Suelo y a la Ley
9/1995 de 28 de Marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid.
Por otra parte, se incorpora una nueva selección de elementos a proteger impuesta por la
Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid.
URBANIZACIONES ILEGALES
9.1. MAZACORTA
Se trata de una Urbanización Catalogada en la Ley Especial 9/1985, de 4 de Diciembre, de la
Comunidad de Madrid, para la que se determinó en su día la posibilidad de legalización a través de
la redacción de un Plan de Ordenación de Núcleo de Población. Dicho Plan fue aprobado
definitivamente el 20 de Diciembre de 1988.
BOCM-20220409-2
9.