Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 17
Las presentes Normas Subsidiarias recogen este ámbito siempre dentro de Suelo No Urbanizable,
condicionando su posible futura clasificación como Suelo Urbano a la ejecución de las cesiones,
obras de urbanización y actuaciones complementarias que prevé el Plan de Núcleo.
No obstante, a través de estas Normas Subsidiarias se introducen dos ajustes en la Normativa de
dicho PONP:
1. El ancho de las calles será de 8 metros, en lugar de tos 6 metros que plantea el Plan.
2. Como consecuencia del aumento del ancho de calles de 6 a 8 m., algunas parcelas del grado 2
reducen su tamaño por debajo de los 800m que procede reducir el tamaño mínimo de parcela
edificable de 800 m2 a700m2
9.2. LOS PEÑOTES
Se trata de una urbanización de unas 4 Has. De superficie total localizada al sudeste del Término
Municipal, con acceso desde una vía de servicio de la Autovía N-I.
La urbanización está dotada de un alto grado de consolidación y de dotación infraestructura:
1.
Dispone de una red general de alcantarillado, que en este momento tiene un vertido
unificado en una fosa séptica común, si bien está prevista la próxima construcción de una
pequeña depuradora de decantación.
2.
Tanto el Canal de Isabel II como la compañía de suministro eléctrico, han manifestado la
posibilidad de dotar de suministro a esta urbanización previa autorización municipal,
siempre y cuando los propietarios asuman los costes de ejecución de las obras
necesarias.
3.
La urbanización dispone de 16 parcelas edificables, cuyo tamaño oscila entre los 800 y
los 3.000 m2, estando ocupadas por edificación 9 de ellas.
La superficie de las parcelas ya edificadas asciende a 17.237 m2, mientras que la de las
no ocupadas suma 9.979 m2. De estos datos se deduce que el grado de consolidación se
ajusta a los 213 de la superficie apta para edificar que el artículo 10.a del Texto refundido
de 1a Ley del Suelo establece como requisito mínimo para clasificar un ámbito como
Suelo Urbano.
4.
Dentro del ámbito de la ordenación existe una antigua cantera de 3.786 m2 así como un
resto de 8.125 m2 de espacios libres, susceptibles de ser calificados dentro de la
ordenación como zonas comunes de localización de las dotaciones y zonas verdes a que
obliga la legislación urbanística.
A la vista de las circunstancias enunciadas, y en la línea apuntada por el dictamen e informe
emitido por la comisión mixta formada por la COPUT-AMA-Mancomunidad Sierra Norte, que
habilitaba al Ayuntamiento y al equipo redactor de las Normas para “decidir sobre la conveniencia
o no de su inclusión en la revisión”, el Ayuntamiento optó en la aprobación inicial de las Normas
por la clasificación de este ámbito como Suelo Urbano, amparado en criterios de consolidación del
artículo 1 O-a del texto refundido de la Ley del suelo, condicionando la regularización de la
urbanización y la posibilidad de nuevas edificaciones, a la previa redacción y ejecución de un Plan
Especial de Reforma Interior (PERI) que pormenorizara la ordenación, así como al cumplimiento
de los deberes de cesión y urbanización que en dicho plan se establezcan, determinándose la
Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE 11 garantía del cumplimiento de estos deberes por parte
de los propietarios.
9.3. FUENTEBLANQUILLA
Se trata de una urbanización de aproximadamente 1,2 Has de superficie total, localizada al
Noroeste del Núcleo de Lozoyuela, con acceso desde un ramal que parte de la Carretera de la
Estación.
BOCM-20220409-2
No obstante, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ido que esta
urbanización se dejara en suelo no urbanizable, como o imprescindible para otorgar la aprobación
definitiva de las Normas subsidiaria, ante lo cual el Ayuntamiento se ha visto obligado a ceder pese
a estar en desacuerdo.
B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 17
Las presentes Normas Subsidiarias recogen este ámbito siempre dentro de Suelo No Urbanizable,
condicionando su posible futura clasificación como Suelo Urbano a la ejecución de las cesiones,
obras de urbanización y actuaciones complementarias que prevé el Plan de Núcleo.
No obstante, a través de estas Normas Subsidiarias se introducen dos ajustes en la Normativa de
dicho PONP:
1. El ancho de las calles será de 8 metros, en lugar de tos 6 metros que plantea el Plan.
2. Como consecuencia del aumento del ancho de calles de 6 a 8 m., algunas parcelas del grado 2
reducen su tamaño por debajo de los 800m que procede reducir el tamaño mínimo de parcela
edificable de 800 m2 a700m2
9.2. LOS PEÑOTES
Se trata de una urbanización de unas 4 Has. De superficie total localizada al sudeste del Término
Municipal, con acceso desde una vía de servicio de la Autovía N-I.
La urbanización está dotada de un alto grado de consolidación y de dotación infraestructura:
1.
Dispone de una red general de alcantarillado, que en este momento tiene un vertido
unificado en una fosa séptica común, si bien está prevista la próxima construcción de una
pequeña depuradora de decantación.
2.
Tanto el Canal de Isabel II como la compañía de suministro eléctrico, han manifestado la
posibilidad de dotar de suministro a esta urbanización previa autorización municipal,
siempre y cuando los propietarios asuman los costes de ejecución de las obras
necesarias.
3.
La urbanización dispone de 16 parcelas edificables, cuyo tamaño oscila entre los 800 y
los 3.000 m2, estando ocupadas por edificación 9 de ellas.
La superficie de las parcelas ya edificadas asciende a 17.237 m2, mientras que la de las
no ocupadas suma 9.979 m2. De estos datos se deduce que el grado de consolidación se
ajusta a los 213 de la superficie apta para edificar que el artículo 10.a del Texto refundido
de 1a Ley del Suelo establece como requisito mínimo para clasificar un ámbito como
Suelo Urbano.
4.
Dentro del ámbito de la ordenación existe una antigua cantera de 3.786 m2 así como un
resto de 8.125 m2 de espacios libres, susceptibles de ser calificados dentro de la
ordenación como zonas comunes de localización de las dotaciones y zonas verdes a que
obliga la legislación urbanística.
A la vista de las circunstancias enunciadas, y en la línea apuntada por el dictamen e informe
emitido por la comisión mixta formada por la COPUT-AMA-Mancomunidad Sierra Norte, que
habilitaba al Ayuntamiento y al equipo redactor de las Normas para “decidir sobre la conveniencia
o no de su inclusión en la revisión”, el Ayuntamiento optó en la aprobación inicial de las Normas
por la clasificación de este ámbito como Suelo Urbano, amparado en criterios de consolidación del
artículo 1 O-a del texto refundido de la Ley del suelo, condicionando la regularización de la
urbanización y la posibilidad de nuevas edificaciones, a la previa redacción y ejecución de un Plan
Especial de Reforma Interior (PERI) que pormenorizara la ordenación, así como al cumplimiento
de los deberes de cesión y urbanización que en dicho plan se establezcan, determinándose la
Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE 11 garantía del cumplimiento de estos deberes por parte
de los propietarios.
9.3. FUENTEBLANQUILLA
Se trata de una urbanización de aproximadamente 1,2 Has de superficie total, localizada al
Noroeste del Núcleo de Lozoyuela, con acceso desde un ramal que parte de la Carretera de la
Estación.
BOCM-20220409-2
No obstante, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ido que esta
urbanización se dejara en suelo no urbanizable, como o imprescindible para otorgar la aprobación
definitiva de las Normas subsidiaria, ante lo cual el Ayuntamiento se ha visto obligado a ceder pese
a estar en desacuerdo.