Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

Procede de una parcelación registrada y autorizada en 1970, en la que a partir de una finca matriz
de 11.967 m2 se segregaron 10 parcelas de dimensiones que rondan los 970 - 980 m2, más una
zona libre común de 1.313 m2 y 885 m2 de viario de acceso. En febrero de 1975 se solicitaron las
COIT8spondientes licencias de edificación por la totalidad de los propietarios, con los
correspondientes proyectos de edificación visados en el colegio profesional correspondiente. En el
pleno municipal de 15 de febrero de 1975 se adoptó el acuerdo de otorgar dichas licencias, que en
aquel momento se ajustaban plenamente a la legalidad (Ley del Suelo de 1958), en ausencia de
planeamiento urbanístico. (Las primeras Normas Subsidiarias se aprobarían en 1976}.
Una vez abonadas las correspondientes tasas y cumplidos los requisitos previstos en dicha
licencia, se edificaron ocho de las diez edificaciones previstas.
La urbanización está dotada de cierto grado de consolidación y de dotación infraestructural:
1.

2.

3.

4.

Dispone de suministro de agua a través de la antigua red municipal que abastecía el
núcleo de Lozoyuela desde los manantiales de la sierra, antes de que la red se conectara
en exclusiva a la del canal de Isabel 11.
Tanto el Canal de Isabel II como la compañía de suministro eléctrico, han manifestado la
posibilidad de conectar la urbanización a sus redes previa autorización municipal, siempre
y cuando los propietarios asuman los costes de ejecución de las obras necesarias.
La urbanización dispone de 10 parcelas edificables, cuyos tamaños rondan los 975 m2,
estando ocupadas por edificación 8 de ellas. La superficie de las parcelas ya edificadas
asciende a 7.746 m2, mientras que la de las no edificadas suma 2.023 m2. De estos
datos se deduce que el grado de consolidación es de un 79,3 %, excediendo
sobradamente los 2/3 de la superficie apta para edificar que el artículo 10.a del Texto
refundido de la Ley del Suelo establece como requisito mínimo para clasificar un ámbito
como Suelo Urbano.
Dentro de la parcelación realizada en su día, se previó una zona común como espacio
libre público de 1.313 m2, susceptibles de ser calificados dentro de la ordenación como
zonas comunes de localización de las dotaciones y zonas verdes a que obliga la
legislación urbanística.

A la vista de las circunstancias enunciadas, el Ayuntamiento optó en la aprobación inicial de las
Normas por la clasificación de este ámbito como Suelo Urbano, amparado en los criterios de
consolidación del artículo 10-a del texto refundido de la Ley del Suelo, condicionando la
regularización de la urbanización y la posibilidad de nuevas edificaciones, a la previa redacción y ejecución de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que pormenorizara la ordenación, así
como al cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización que en dicho plan se establezcan,
determinándose la Unidad de
Ejecución en Suelo Urbano UE 12 como garantía del cumplimiento de estos deberes por parte de
los propietarios.
No obstante, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ha exigido que esta
urbanización se dejara en suelo no urbanizable, como requisito imprescindible para otorgar la
aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, ante lo cual el Ayuntamiento se ha visto obligado
a ceder pese a estar en desacuerdo.
IV. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
1. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.
1.1 SUELO URBANO
1. 1. 1 Delimitación.

Las áreas incluidas en Suelo Urbano que no están consolidadas por la edificación y que no
disponen de los elementos de urbanización señalados en el apartado a. de dicho artículo, se
incluyen en Unidades de Ejecución, conforme al artículo 144 de la Ley del Suelo, en cuyo
desarrollo se prevé la ejecución de estos elementos, conforme a lo establecido en el apartado b.
En cualquier caso, las áreas indicadas en el apartado anterior no superan 1/3 del total del Suelo
Urbano, por lo que se cumple el estándar fijado por el artículo 1 O de la Ley del Suelo.

BOCM-20220409-2

La delimitación de Suelo Urbano establecida por las presentes Normas Subsidiarias se ajusta a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley del su e1 o, incluyendo en la delimitación aquellos terrenos
dotados de Servicios urbanísticos con capacidad y características suficientes para admitir
ocupación de tipo urbano.