Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 19
1.1.2. Normas particulares de zona.
A los efectos de establecer las distintas intensidades y niveles de uso del suelo y de edificación,
las presentes Normas Subsidiarias establecen una división del Suelo Urbano en áreas
homogéneas con regulación normativa diferenciada.
En cada zona de ordenanza se establece un determinado tipo de condiciones de uso y edificación,
adecuadas a las características de las áreas urbanas consolidadas y a las nuevas áreas de
crecimiento o ensanche que se proponen definiendo los parámetros de ordenación que les son
propios a cada una de ellas.
En Suelo Urbano, estas Normas Particulares de zona tienen rango de Ordenanzas de acuerdo con
el artículo 40.2 del Reglamento de Planeamiento.
Estas zonas son las siguientes:
CU. Casco Urbano Tradicional.
E1. Ensanche - 1.
E2. Ensanche - 2.
E3. Ensanche - 3.
IA. Industria - Almacén.
OC. Dotacional Compacto.
DE. Dotacional Exento.
OP. Instalaciones Deportivas al aire libre.
EL. Espacios libres.
En el capítulo 12 de las Normas Urbanísticas sé recogen las condiciones particulares de
aprovechamiento y edificación que se establecen para cada una de estas zonas de ordenanza.
1.1.3. Alineaciones.
Los planos de ordenación de la serie nº 2, recogen gráficamente las alineaciones de los viales, que
señalan el límite entre el espacio público de las calles y las parcelas privadas.
En aquellos casos en que la alineación se retranquea respecto a la construcción actual, se
entenderá que cuando se renueve la edificación en el solar afectado, la nueva construcción habrá
de ajustarse a la nueva alineación marcada.
La definición gráfica de estas alineaciones se complementa en los planos con número que refleja
el ancho mínimo entre alineaciones, en metros. A partir este dato, la alineación se determinará
mediante una línea paralela al eje la calle que equidiste de él la mitad del ancho indicado por el
número. En ellos casos en que las alineaciones actuales, materializadas por la edificación y/o
parcelaciones existentes, supongan un ancho de la calle mayor al obtenido por este método, la
alineación oficial se ajustará a los límites de propiedades existentes.
1.1.4. Gestión del Suelo Urbano
A. Suelo Urbano con actuación directa. Corresponde a aquellos terrenos donde es posible edificar
aplicando directamente las determinaciones de la Zona de Ordenanza en que se encuentran
incluidos.
B. Suelo Urbano con actuación diferida a través de Unidades de Ejecución.
Corresponde a aquellos terrenos donde se plantea una gestión unitaria, tanto para obtener las
condiciones de solar, como para la distribución equitativa de los aprovechamientos y cargas de
BOCM-20220409-2
A los efectos de la aplicación de las presentes Normas Subsidiarias, se establecen los siguientes
tipos de actuación en suelo urbano:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 19
1.1.2. Normas particulares de zona.
A los efectos de establecer las distintas intensidades y niveles de uso del suelo y de edificación,
las presentes Normas Subsidiarias establecen una división del Suelo Urbano en áreas
homogéneas con regulación normativa diferenciada.
En cada zona de ordenanza se establece un determinado tipo de condiciones de uso y edificación,
adecuadas a las características de las áreas urbanas consolidadas y a las nuevas áreas de
crecimiento o ensanche que se proponen definiendo los parámetros de ordenación que les son
propios a cada una de ellas.
En Suelo Urbano, estas Normas Particulares de zona tienen rango de Ordenanzas de acuerdo con
el artículo 40.2 del Reglamento de Planeamiento.
Estas zonas son las siguientes:
CU. Casco Urbano Tradicional.
E1. Ensanche - 1.
E2. Ensanche - 2.
E3. Ensanche - 3.
IA. Industria - Almacén.
OC. Dotacional Compacto.
DE. Dotacional Exento.
OP. Instalaciones Deportivas al aire libre.
EL. Espacios libres.
En el capítulo 12 de las Normas Urbanísticas sé recogen las condiciones particulares de
aprovechamiento y edificación que se establecen para cada una de estas zonas de ordenanza.
1.1.3. Alineaciones.
Los planos de ordenación de la serie nº 2, recogen gráficamente las alineaciones de los viales, que
señalan el límite entre el espacio público de las calles y las parcelas privadas.
En aquellos casos en que la alineación se retranquea respecto a la construcción actual, se
entenderá que cuando se renueve la edificación en el solar afectado, la nueva construcción habrá
de ajustarse a la nueva alineación marcada.
La definición gráfica de estas alineaciones se complementa en los planos con número que refleja
el ancho mínimo entre alineaciones, en metros. A partir este dato, la alineación se determinará
mediante una línea paralela al eje la calle que equidiste de él la mitad del ancho indicado por el
número. En ellos casos en que las alineaciones actuales, materializadas por la edificación y/o
parcelaciones existentes, supongan un ancho de la calle mayor al obtenido por este método, la
alineación oficial se ajustará a los límites de propiedades existentes.
1.1.4. Gestión del Suelo Urbano
A. Suelo Urbano con actuación directa. Corresponde a aquellos terrenos donde es posible edificar
aplicando directamente las determinaciones de la Zona de Ordenanza en que se encuentran
incluidos.
B. Suelo Urbano con actuación diferida a través de Unidades de Ejecución.
Corresponde a aquellos terrenos donde se plantea una gestión unitaria, tanto para obtener las
condiciones de solar, como para la distribución equitativa de los aprovechamientos y cargas de
BOCM-20220409-2
A los efectos de la aplicación de las presentes Normas Subsidiarias, se establecen los siguientes
tipos de actuación en suelo urbano: