Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
cesión de suelo y urbanización que corresponden al conjunto de los propietarios incluidos en
dichos ámbitos.
Estos suelos habrán de desarrollarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Gestión para el
sistema de actuación correspondiente.
Las Unidades de Ejecución, se delimitan en los Planos de Ordenación, y se recogen de forma
individualizada en las fichas que se acompañan en el capítulo 13 de las Normas Urbanísticas.
C. En los terrenos clasificados como Suelo Urbano que se vean afectados por la apertura de un
nuevo vial, y que no se encuentren incluidos en Unidad de Ejecución, se condicionan tas licencias
de parcelación y edificación a la previa cesión, debidamente urbanizado, del correspondiente
viario. Para ello, se seguirá el procedimiento abreviado de Reparcelación Voluntaria descrito en el
artículo 115 del Reglamento de Gestión Urbanística.
1.2. SUELO APTO PARA URBANIZAR.
1.2.1. DELIMITACIÓN
Conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Suelo, constituyen Suelo Apto para
Urbanizar los terrenos que las Normas Subsidiarias declaran aptos para ser urbanizados, y que se
delimitan como tales en los planos de ordenación.
1.2.2. DIVISIÓN EN SECTORES.
El Suelo Apto para Urbanizar, para su desarrollo, se divide en sectores, cuyos ámbitos se definen
en los Planos de Ordenación. Cada uno de estos sectores habrá de desarrollarse mediante un
Plan Parcial de Ordenación como requisito previo a cualquier actuación de parcelación y
edificación, conforme a los artículos 24.2-b y 83.1 de la Ley del Suelo.
Dentro de tres de los cuatro sectores delimitados, se· han delimitado una serie de Unidades de
Ejecución interiores para ser gestionadas autónomamente, sin perjuicio de que el Plan Parcial
deba ser único para todo el ámbito, estableciendo su ordenación global.
Las fichas del capítulo 13 de las Normas Urbanísticas, definen una serie de condiciones
específicas para el desarrollo de cada sector.
1.2.3. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO
De conformidad con el artículo 78.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, se
establecen en las presentes Normas Subsidiarias una serie de Áreas de Reparto que incluyen los
distintos sectores de esta clase de suelo junto con los sistemas generales interiores o asignados a
ellos.
Conforme al artículo 94.3-d de dicha Ley, se establece la delimitación de las distintas Áreas de
Reparto agrupando los distintos sectores y sistemas generales con criterios de coherencia
territorial en su desarrollo, así como de homogeneidad de aprovechamiento lucrativo.
1.
2.
3.
Composición: Unidades de Ejecución y Sistemas Generales que integran el Área de
Reparto. Para la identificación de los Sistemas Generales asignados, ver el capítulo 8 de
las Normas Urbanísticas.
Usos y Tipologías: A los efectos de lo establecido en el art. 96.3, por remisión de 97.2, del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 se establece el Uso y Tipología
característicos de cada Área de Reparto, al que se asigna coeficiente c=1, así como la
ponderación relativa del resto de usos admitidos con ordenanza propia en los sectores
correspondientes, en su caso.
Lógicamente, cuando no se asigna un aprovechamiento específico para un uso NO
característico, sino que simplemente se señala un margen de tolerancia compatible con la
ordenanza que desarrolle el Plan Parcial, no se establecen coeficientes de ponderación
de estos usos.
Cálculo del Aprovechamiento Tipo. Conforme al artículo 97.1 del Texto Refundido de la
Ley del Suelo de 1992, partiendo de la superficie (S) de los sectores y sistemas generales
BOCM-20220409-2
En las tablas del apartado 10.5 de la Normativa Urbanística se detalla el cálculo de los
Aprovechamientos Tipo correspondientes a las distintas Áreas de Reparto, así como los siguientes
datos:
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cesión de suelo y urbanización que corresponden al conjunto de los propietarios incluidos en
dichos ámbitos.
Estos suelos habrán de desarrollarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Gestión para el
sistema de actuación correspondiente.
Las Unidades de Ejecución, se delimitan en los Planos de Ordenación, y se recogen de forma
individualizada en las fichas que se acompañan en el capítulo 13 de las Normas Urbanísticas.
C. En los terrenos clasificados como Suelo Urbano que se vean afectados por la apertura de un
nuevo vial, y que no se encuentren incluidos en Unidad de Ejecución, se condicionan tas licencias
de parcelación y edificación a la previa cesión, debidamente urbanizado, del correspondiente
viario. Para ello, se seguirá el procedimiento abreviado de Reparcelación Voluntaria descrito en el
artículo 115 del Reglamento de Gestión Urbanística.
1.2. SUELO APTO PARA URBANIZAR.
1.2.1. DELIMITACIÓN
Conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Suelo, constituyen Suelo Apto para
Urbanizar los terrenos que las Normas Subsidiarias declaran aptos para ser urbanizados, y que se
delimitan como tales en los planos de ordenación.
1.2.2. DIVISIÓN EN SECTORES.
El Suelo Apto para Urbanizar, para su desarrollo, se divide en sectores, cuyos ámbitos se definen
en los Planos de Ordenación. Cada uno de estos sectores habrá de desarrollarse mediante un
Plan Parcial de Ordenación como requisito previo a cualquier actuación de parcelación y
edificación, conforme a los artículos 24.2-b y 83.1 de la Ley del Suelo.
Dentro de tres de los cuatro sectores delimitados, se· han delimitado una serie de Unidades de
Ejecución interiores para ser gestionadas autónomamente, sin perjuicio de que el Plan Parcial
deba ser único para todo el ámbito, estableciendo su ordenación global.
Las fichas del capítulo 13 de las Normas Urbanísticas, definen una serie de condiciones
específicas para el desarrollo de cada sector.
1.2.3. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO
De conformidad con el artículo 78.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, se
establecen en las presentes Normas Subsidiarias una serie de Áreas de Reparto que incluyen los
distintos sectores de esta clase de suelo junto con los sistemas generales interiores o asignados a
ellos.
Conforme al artículo 94.3-d de dicha Ley, se establece la delimitación de las distintas Áreas de
Reparto agrupando los distintos sectores y sistemas generales con criterios de coherencia
territorial en su desarrollo, así como de homogeneidad de aprovechamiento lucrativo.
1.
2.
3.
Composición: Unidades de Ejecución y Sistemas Generales que integran el Área de
Reparto. Para la identificación de los Sistemas Generales asignados, ver el capítulo 8 de
las Normas Urbanísticas.
Usos y Tipologías: A los efectos de lo establecido en el art. 96.3, por remisión de 97.2, del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 se establece el Uso y Tipología
característicos de cada Área de Reparto, al que se asigna coeficiente c=1, así como la
ponderación relativa del resto de usos admitidos con ordenanza propia en los sectores
correspondientes, en su caso.
Lógicamente, cuando no se asigna un aprovechamiento específico para un uso NO
característico, sino que simplemente se señala un margen de tolerancia compatible con la
ordenanza que desarrolle el Plan Parcial, no se establecen coeficientes de ponderación
de estos usos.
Cálculo del Aprovechamiento Tipo. Conforme al artículo 97.1 del Texto Refundido de la
Ley del Suelo de 1992, partiendo de la superficie (S) de los sectores y sistemas generales
BOCM-20220409-2
En las tablas del apartado 10.5 de la Normativa Urbanística se detalla el cálculo de los
Aprovechamientos Tipo correspondientes a las distintas Áreas de Reparto, así como los siguientes
datos: