Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
4.
5.
Pág. 21
incluidos en el área y de la edificabilidad bruta (E) de los primeros, se obtiene el
Aprovechamiento Real (AR) del Área de Reparto, que referido a la superficie total arrolla
el valor del Aprovechamiento Tipo (A T).
La Edificabilidad Bruta (E) se considera en Unidades de Aprovechamiento (u.a.), que
corresponden a m2 construibles del Uso y Tipología característicos, por lo que el
Aprovechamiento Tipo vendrá expresado en u.a./m2 de la superficie total.
Asignación de Aprovechamientos. Conocido el Aprovechamiento Tipo, y conforme al art.
27.2 del TRLS-92, el Aprovechamiento Patrimonializable (AP) por los propietarios de
suelo en los sectores del Área de Reparto, será el resultado de referir a la superficie el
85% del Aprovechamiento Tipo previamente calculado.
El exceso de aprovechamiento en los sectores, calculado como diferencia entre el
Aprovechamiento Real y el Patrimonializable, se destina a compensar a los propietarios
de Sistemas Generales incluidos en el Área de Reparto (Art. 151.2 TRLS-92).
El saldo resultante, una vez deducida la compensación correspondiente a los Sistemas Generales,
es de cesión obligatoria al Ayuntamiento (Art. 151.1 TRLS-92).
Se detallan a continuación las Áreas de Reparto en suelo Apto para Urbanizar que establecen las
presentes Normas Subsidiarias.
ÁREA DE REPARTO A
1. COMPOSICIÓN:
Unidades de Ejecución: SAU-1, 2, 3, 5 y 6.
Sistemas Generales: No se asignan Sistemas Generales a los sectores.
2. USOS Y TIPOLOGÍAS:
Característica
c= 1
Residencial Unifamiliar Aislada.
Otras
c= 1,2
Comercio y Servicios
No es posible ponderar otros usos y tipologías permitidas con coeficientes distintos, dado
que se introducen en los sectores como tolerancia de compatibilidad y no como
asignación específica de aprovechamiento.
ÁREA DE REPARTO B
1. COMPOSICIÓN:
Unidades de Ejecución: SAU-4
Sistemas Generales: No se asignan Sistemas Generales al Sector.
USOS Y TIPOLOGÍAS:
Características
c=0,6
Industria - Almacén.
No es posible ponderar otros usos y tipologías permitidas con coeficientes distintos, dado
que se introducen en los sectores como tolerancia de compatibilidad y no como
asignación específica de aprovechamiento.
1.3. SUELO NO URBANIZABLE
Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que, por sus valores
de orden ecológico, paisajístico, agrario, forestal; por sus especiales características de situación, o
por no ser necesarios para usos urbanos, son excluidos del desarrollo urbanístico por estas ·
Normas Subsidiarias de Planeamiento, siendo objeto de medidas tendentes a evitar su
degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen se delimitan en el plano de ordenación nº 1, a escala 1/10.000.
BOCM-20220409-2
1.3.1. DEFINICIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
4.
5.
Pág. 21
incluidos en el área y de la edificabilidad bruta (E) de los primeros, se obtiene el
Aprovechamiento Real (AR) del Área de Reparto, que referido a la superficie total arrolla
el valor del Aprovechamiento Tipo (A T).
La Edificabilidad Bruta (E) se considera en Unidades de Aprovechamiento (u.a.), que
corresponden a m2 construibles del Uso y Tipología característicos, por lo que el
Aprovechamiento Tipo vendrá expresado en u.a./m2 de la superficie total.
Asignación de Aprovechamientos. Conocido el Aprovechamiento Tipo, y conforme al art.
27.2 del TRLS-92, el Aprovechamiento Patrimonializable (AP) por los propietarios de
suelo en los sectores del Área de Reparto, será el resultado de referir a la superficie el
85% del Aprovechamiento Tipo previamente calculado.
El exceso de aprovechamiento en los sectores, calculado como diferencia entre el
Aprovechamiento Real y el Patrimonializable, se destina a compensar a los propietarios
de Sistemas Generales incluidos en el Área de Reparto (Art. 151.2 TRLS-92).
El saldo resultante, una vez deducida la compensación correspondiente a los Sistemas Generales,
es de cesión obligatoria al Ayuntamiento (Art. 151.1 TRLS-92).
Se detallan a continuación las Áreas de Reparto en suelo Apto para Urbanizar que establecen las
presentes Normas Subsidiarias.
ÁREA DE REPARTO A
1. COMPOSICIÓN:
Unidades de Ejecución: SAU-1, 2, 3, 5 y 6.
Sistemas Generales: No se asignan Sistemas Generales a los sectores.
2. USOS Y TIPOLOGÍAS:
Característica
c= 1
Residencial Unifamiliar Aislada.
Otras
c= 1,2
Comercio y Servicios
No es posible ponderar otros usos y tipologías permitidas con coeficientes distintos, dado
que se introducen en los sectores como tolerancia de compatibilidad y no como
asignación específica de aprovechamiento.
ÁREA DE REPARTO B
1. COMPOSICIÓN:
Unidades de Ejecución: SAU-4
Sistemas Generales: No se asignan Sistemas Generales al Sector.
USOS Y TIPOLOGÍAS:
Características
c=0,6
Industria - Almacén.
No es posible ponderar otros usos y tipologías permitidas con coeficientes distintos, dado
que se introducen en los sectores como tolerancia de compatibilidad y no como
asignación específica de aprovechamiento.
1.3. SUELO NO URBANIZABLE
Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que, por sus valores
de orden ecológico, paisajístico, agrario, forestal; por sus especiales características de situación, o
por no ser necesarios para usos urbanos, son excluidos del desarrollo urbanístico por estas ·
Normas Subsidiarias de Planeamiento, siendo objeto de medidas tendentes a evitar su
degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen se delimitan en el plano de ordenación nº 1, a escala 1/10.000.
BOCM-20220409-2
1.3.1. DEFINICIÓN