Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

Al Suelo No Urbanizable se incorpora, -por tanto, el resto del municipio no incluido dentro del Suelo
Urbano. No obstante, esta definición por exclusión no implica la no existencia de regulación desde
el planeamiento de este tipo de suelo, pues también los aprovechamientos posibles en 'él habrán
de reunir ciertas condiciones que garanticen la preservación de su carácter rústico y de sus
cualidades Medioambientales.
1.3.2 Régimen de utilización y usos.
La regulación y condiciones de los usos e instalaciones admisibles en Suelo No Urbanizable
recogida en el Título 11 de la Normativa Urbanística, desarrolla lo previsto para esta ciase de suelo
en el Título VI de la Ley 9/95, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Dicha Normativa concreta esta legislación genérica a la singularidad del término de Lozoyuela,
detallando condiciones específicas de utilización y restringiendo aquellos usos cuya presencia en
el municipio se considera perjudicial.
1.3.3 Clasificación.
A la vista de la descripción de los usos del suelo contenida en la memoria de diagnóstico, así como
de la definición de las áreas de diagnóstico ambiental, y en función de su valoración ecológica y de
su posición dentro del término municipal de Lozoyuela, procede realizar una clasificación del Suelo
No Urbanizable que garantice no solo la eliminación en su ámbito de tensiones y falsas
expectativas urbanizadoras, sino que además permita conseguir la conservación de sus valores
ecológicos y paisajísticos.
Desde este criterio de protección del Medio físico y de reducción al mínimo del impacto urbano (o
de las expectativas urbanas) sobre el mismo, se ha llevado a cabo una amplia clasificación del
Suelo No Urbanizable. La necesidad de proteger especialmente aquellas áreas de mayor fragilidad
y valor ha llevado diferenciar dentro de los suelos no urbanizables entre Suelo No Urbanizable
Común y Protegidos. Dentro de los suelos protegidos se diferencia la categoría de Especialmente
Protegido para aquellos suelos especialmente vulnerables. La delimitación de estos suelos queda
establecida en el plano de ordenación nº1.
1.3.4. Suelo No Urbanizable Común
La delimitación de esta clase de suelo surge como resto de los suelos del municipio una vez
delimitadas tanto las áreas urbanas y aptas para urbanizar molas merecedoras de protección
especial. Tal criterio se justifica en razón de que está constituido por los suelos de menor
significación y/o valor del municipio.
1.3.5. Suelo No Urbanizable Protegido
Se han establecido seis categorías dentro de esta clase de suelo. Estas categorías agrupan las
unidades ambientales en función, no tanto de la similitud de sus características ecológicas o
geográficas, sino más bien del tipo de protección que las diferentes áreas necesitan para
garantizar su preservación. Entre los suelos protegidos se incluyen, aun no teniendo valor
ecológico alguno, los terrenos ocupados por la cantera, actualmente en explotación, a la espera de
que una vez finalizada la extracción se ponga en marcha el correspondiente plan de restauración
tendente a eliminar los impactos ambientales negativos generados por la actividad extractiva.

Las seis categorías de Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP); no necesariamente excluyentes
entre sí, son:
1. SNUP de protección del entorno de la Sierra de La Cabrera.
2. SNUP de protección de cauces, vaguadas y setos.
3. SNUP de protección de las dehesas municipales.
4. SNUP por su valor ecológico y paisajístico.
5. SNUP de protección de vías pecuarias.
6. SNUP de protección de la Autovía N-1.
Con esta clasificación, se pretende dotar a estas áreas del territorio de un marco jurídico de
protección que garantice la conservación de sus valores ambientales y territoriales, concretado en

BOCM-20220409-2

Se ha procurado simplificar la definición de estas categorías procurando establecer áreas lo
suficientemente grandes y homogéneas como para facilitar una mejor y más sencilla comprensión
de su delimitación, y por tanto, la determinación y aplicación de la normativa correspondiente.