Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

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la Normativa Urbanística que será desarrollada en posteriores fases de redacción de las Normas
Subsidiarias.
La delimitación de los distintos ámbitos de protección ha de entenderse como un todo continuo, en
el que si bien se definen las seis categorías de manera desagregada, no deben entenderse como
excluyentes unas de otras.
1.3.6. DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE SNUP Y SNUEP.
(Ver Plano de Ordenación nº1)
A.

SNUP DE PROTECCIÓN DE LA SIERRA DE LA CABRERA

El ámbito de este suelo abarca al entorno del macizo de La Cabrera y el Pico del Regajo. La
Sierra de la Cabrera se encuentra inventariada desde 1985 como uno de los enclaves
naturales de mayor valor dentro de la Comunidad de Madrid, tanto por su valor paisajístico
como geológico y ecológico en general.
Si bien en la actualidad no cuenta con una figura específica de protección, y ni siquiera cuenta
el ámbito con una delimitación que vaya más allá de la puramente fisiográfica, desde diversos
documentos se han propuesto acciones concretas de cara a garantizar su conservación, que
en cualquier caso incluyen también a la Sierra del Espaldar, en la cara sur de La Cabrera. Así,
el documento de Avance del Plan Comarcal de la Sierra Norte define a la Sierra de La Cabrera
como un área merecedora de un Potencial Máximo de Conservación.
Así pues, la Sierra de La Cabrera, como unidad geográfica singular de un valor ambiental de
primera magnitud dentro del marco regional, merece ser dotada de una categoría específica
de protección, al margen de la que en su día pudiera serie asignada en virtud de la Ley de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
El ámbito delimitado como SNUEP por protección del entorno de La Sierra de La Cabrera se
ha hecho coincidir prácticamente en su totalidad con la delimitación del Monte Consorciado
número 2008 del Catálogo de Montes de Gestión Pública de la Comunidad de Madrid.
Este Monte comprende desde las faldas de la Sierra del Espaldar en el límite sur y
suroccidental del término municipal hasta el inicio de los terrenos más llanos donde comienzan
a aparecer los prados de siega cercados y provistos de arbolado disperso en algunas
ocasiones.
B.

SNUP DE PROTECCIÓN DE CAUCES, VAGUADAS Y SOTOS

Se trata del segundo nivel de protección asignado a los suelos no urbanizables. Bajo esta
categoría se incluyen otros niveles de protección de menor rango, es decir, la protección de
cauces, vaguadas y sotos lleva implícita la protección por valor ecológico y la protección por
valor paisajístico.
La protección de cauces, vaguadas y sotos afecta a aquellos arroyos, vaguadas y sotos con
cierta entidad dentro del municipio, no incluyéndose pequeñas vaguadas con escasa
relevancia. Así pues, esta categoría de protección se circunscribe al arroyo del Jóbalo y al
arroyo del Recombo, así como a sus afluentes que circulan por el término y a los prados de
siega que aparecen próximos a ellos.

C. SNUP POR PROTECCIÓN DE LAS DEHESAS.
Las dehesas de Lozoyuela, situadas próximas a los núcleos de Lozoyuela y de Sieteiglesias,
constituyen por sí mismas un ejemplo paisajístico con un alto valor ecológico y cultural, al igual
que el resto de las dehesas de otros municipios; tanto es así que el proyecto de ley forestal a
de la Comunidad de Madrid contempla su protección bajo la figura de Montes Preservados,
detrayéndolas de cualquier aprovechamiento urbanístico, dada la importancia que estas tienen
dentro del marco ambiental de la región.

BOCM-20220409-2

La importancia ecológica de las riberas y arroyadas como zona de refugio y biotopo específico
para la fauna, la existencia de vegetación arbórea especifica asociada a las mismas, la
proximidad del nivel freático a la superficie y la vulnerabilidad de los acuíferos que alimentan
estos arroyos, aconsejan la más estricta protección de estos suelos, responsables por otra
parte de los procesos hidrogeológicos modeladores del paisaje.