Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
Su carácter de espacios cercados y abiertos en su interior, con un aprovechamiento ancestral
de sus pastos de tipo comunal, y portadoras de una vegetación autóctona característica, las
dota de un alto valor ecológico, paisajístico y fundamentalmente cultural.
Sin embargo, su protección no necesariamente ha de ser entendida como la protección de
lugares “intocables”, sino más bien como una protección que garantice su conservación como
enclaves con una significación especial y un interés supramunicipal. De este modo las
dehesas son espacios ambientales dignos de ser conservados mediante el uso tradicional
secular que es el que las ha dotado de tan alto valor.
Resulta pues necesarito realizar un estudio detallado de las posibles alternativas de
aprovechamiento de estas dehesas, ante el declive al que se ha venido sometiendo al mundo
rural, siempre desde una perspectiva regional, mediante la redacción de un Plan Especial.
D. SNUP POR SU VALOR ECOLÓGICO Y PAISAJÍSTICO
Constituyen estos suelos la tercera categoría en cuanto al nivel de protección.
Engloba la totalidad de los suelos provistos de algún tipo de valor ambiental y que no se hallan
en ninguna categoría superior de protección. Ocupa la mayor parte de las superficies
arboladas de encina, y los terrenos donde, al no ser tan acusado el afloramiento de la roca
madre, es posible un mejor desarrollo de la vegetación arbórea natural de la zona. En general,
se trata de suelos relativamente poco accidentados al margen de los modelados que sobre el
granito pudieran aparecer.
El valor ecológico de estos suelos radica en la existencia de una cobertura vegetal natural de
interés para la fauna y de importancia florística regional, así como por la alternancia de
pastizales y zonas arboladas, de matorral en regeneración, la existencia de setos vivos entre
las parcelas. La existencia en estos suelos de elementos florísticos que apuntan cierto grado
de regeneración ecológica natural, de alto interés científico y educativo, así como su gran
interés fisiográfico, abunda en la justificación de la necesidad de esta protección.
Por otra parte, estos suelos cuentan con un alto interés faunístico y cinegético, así como
agropecuario, dada la riqueza de los pastos.
E. SNUP DE PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS.
Las vías pecuarias constituyen un patrimonio de importancia supramunicipal, e incluso estatal.
Su condición de suelos públicos secularmente heredados de generación en generación obliga
a las administraciones competentes a proteger este legado histórico frente a cualquier tipo de
ocupación procurando su conservación en toda su longitud y anchura, puesto que, si bien en
el momento actual han perdido buena parte de su utilización pecuaria intensiva, su existencia
permite, al abrigo del fenómeno metropolitano, su puesta en valor como soporte de rutas
alternativas de ocio.
Bajo esta categoría de protección se han incluido la totalidad del trazado de las vías pecuarias
con sus correspondientes descansaderos, a excepción de los tramos que discurren por suelos
clasificados como no urbanizables especialmente protegidos por protección de cauces,
vaguadas y sotos y los protegidos por protección del entorno de la Sierra de La Cabrera, ya
que ambas categorías aseguran la protección de las vías pecuarias que por ellos discurren.
Por otra parte, aquellos tramos de las vías pecuarias que en la actualidad se hallan ocupados
por la Autovía del Norte, o que discurren por suelos urbanos, tampoco se han incluido dentro
de este tipo de suelos, ya que su afección es del todo irreversible.
F. SNUP DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Los numerosos proyectos de ámbito regional o nacional sobre mejora de infraestructuras y
dotaciones, y en especial· sobre mejora de accesibilidad, recomiendan implantar dentro del
Suelo No Urbanizable Protegido esta categoría de reserva de infraestructuras para garantizar
la no ocupación de tales suelos excepto por dichas redes y sus elementos funcionales.
1.4. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
Constituyen los Sistemas el conjunto de elementos urbanos que cubren las necesidades colectivas
en materia de comunicaciones, equipamientos, zonas verdes e infraestructuras y Servicios.
BOCM-20220409-2
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
Su carácter de espacios cercados y abiertos en su interior, con un aprovechamiento ancestral
de sus pastos de tipo comunal, y portadoras de una vegetación autóctona característica, las
dota de un alto valor ecológico, paisajístico y fundamentalmente cultural.
Sin embargo, su protección no necesariamente ha de ser entendida como la protección de
lugares “intocables”, sino más bien como una protección que garantice su conservación como
enclaves con una significación especial y un interés supramunicipal. De este modo las
dehesas son espacios ambientales dignos de ser conservados mediante el uso tradicional
secular que es el que las ha dotado de tan alto valor.
Resulta pues necesarito realizar un estudio detallado de las posibles alternativas de
aprovechamiento de estas dehesas, ante el declive al que se ha venido sometiendo al mundo
rural, siempre desde una perspectiva regional, mediante la redacción de un Plan Especial.
D. SNUP POR SU VALOR ECOLÓGICO Y PAISAJÍSTICO
Constituyen estos suelos la tercera categoría en cuanto al nivel de protección.
Engloba la totalidad de los suelos provistos de algún tipo de valor ambiental y que no se hallan
en ninguna categoría superior de protección. Ocupa la mayor parte de las superficies
arboladas de encina, y los terrenos donde, al no ser tan acusado el afloramiento de la roca
madre, es posible un mejor desarrollo de la vegetación arbórea natural de la zona. En general,
se trata de suelos relativamente poco accidentados al margen de los modelados que sobre el
granito pudieran aparecer.
El valor ecológico de estos suelos radica en la existencia de una cobertura vegetal natural de
interés para la fauna y de importancia florística regional, así como por la alternancia de
pastizales y zonas arboladas, de matorral en regeneración, la existencia de setos vivos entre
las parcelas. La existencia en estos suelos de elementos florísticos que apuntan cierto grado
de regeneración ecológica natural, de alto interés científico y educativo, así como su gran
interés fisiográfico, abunda en la justificación de la necesidad de esta protección.
Por otra parte, estos suelos cuentan con un alto interés faunístico y cinegético, así como
agropecuario, dada la riqueza de los pastos.
E. SNUP DE PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS.
Las vías pecuarias constituyen un patrimonio de importancia supramunicipal, e incluso estatal.
Su condición de suelos públicos secularmente heredados de generación en generación obliga
a las administraciones competentes a proteger este legado histórico frente a cualquier tipo de
ocupación procurando su conservación en toda su longitud y anchura, puesto que, si bien en
el momento actual han perdido buena parte de su utilización pecuaria intensiva, su existencia
permite, al abrigo del fenómeno metropolitano, su puesta en valor como soporte de rutas
alternativas de ocio.
Bajo esta categoría de protección se han incluido la totalidad del trazado de las vías pecuarias
con sus correspondientes descansaderos, a excepción de los tramos que discurren por suelos
clasificados como no urbanizables especialmente protegidos por protección de cauces,
vaguadas y sotos y los protegidos por protección del entorno de la Sierra de La Cabrera, ya
que ambas categorías aseguran la protección de las vías pecuarias que por ellos discurren.
Por otra parte, aquellos tramos de las vías pecuarias que en la actualidad se hallan ocupados
por la Autovía del Norte, o que discurren por suelos urbanos, tampoco se han incluido dentro
de este tipo de suelos, ya que su afección es del todo irreversible.
F. SNUP DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Los numerosos proyectos de ámbito regional o nacional sobre mejora de infraestructuras y
dotaciones, y en especial· sobre mejora de accesibilidad, recomiendan implantar dentro del
Suelo No Urbanizable Protegido esta categoría de reserva de infraestructuras para garantizar
la no ocupación de tales suelos excepto por dichas redes y sus elementos funcionales.
1.4. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
Constituyen los Sistemas el conjunto de elementos urbanos que cubren las necesidades colectivas
en materia de comunicaciones, equipamientos, zonas verdes e infraestructuras y Servicios.
BOCM-20220409-2
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID