Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

Continuando con el criterio de flexibilización de la gestión urbanística desde el que
se formula
la presente revisión, se propone mantener la ordenación planteada en estos ámbitos, pero
eliminando la Unidad de Actuación, de tal manera que el nuevo viario se obtenga como cesión
gratuita en el momento de establecer la alineación, previamente a la concesión de la licencia.
En cuanto a la urbanización del vial cedido, estas unidades están en el mismo caso que el anterior,
garantizándose la asignatura de los costes de urbanización a los propietarios mediante su expresa
vinculación normativa, pero permitiendo al Ayuntamiento arbitrar el mecanismo de gestión más
adecuada en cada caso.
Las unidades de actuación que desaparecen conforme a este criterio son:
UA-4, UA-12, UA-13, UA-15
UA12
El único viario de nueva apertura que se establecía en esta ordenación afecta a parcelas ya
consolidadas y ocupadas por la edificación, por lo que su gestión es excesivamente
complicada. Por otra parte, aunque su apertura mejoraría algo la estructura del conjunto no
resulta imprescindible, ya que todas las parcelas tienen acceso desde el viario existente. En
otro orden de cosas, los espacios de cesión planteados son ya públicos en la actualidad.
Por todo ello, procede eliminar la unidad, manteniendo la ordenación con la única excepción
de eliminar el viario de nueva apertura innecesario.
UA13
Los propietarios de esta unidad han expresado repetidamente ante el ayuntamiento su
disconformidad con la a nuevas viarios planteada y, por tanto, su renuncia al mayor
aprovechamiento urbanístico que implicaría esta nueva estructura viaria, prefiriendo
mantener la zona con las construcciones y aprovechamiento consolidado en la actualidad.
En consecuencia, la revisión plantea una modificación de la ordenación de tal manera que
se limita a regularizar las alineaciones del viario existente y a dimensionar suficientemente
los fondos de saco existentes, desapareciendo la Unidad de Actuación.
Complementariamente, se reajusta et límite del suelo urbano, ya que la eliminaó6n de
alguno de los viarios planteados supone la imposibilidad de considerar como suelo urbano
alguna porción de suelo.
1.3.

REORDENACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN

Algunas Unidades de Actuación no han tenido desarrollo par causas relacionadas con su
delimitación, que en algunos casos incluía parcelas ya consolidadas y ocupadas por edificación.
En otros casos, la ordenación ha resultado poco viable, dado que conllevaba una reordenación
parcelaria difícil dado el elevado número de propietarios implicados.
La presente revisión propone una reordenación de todas ellas, manteniendo siempre el criterio de
viabilizar y flexibilizar su gestión, junto con el de mantener los aspectos básicos de la ordenación
anterior.
UA-1:
Se propone su división en dos Unidades de Ejecución más reducidas que, dada la
estructura catastral, pueden tener desarrollo independiente, planteando un nuevo
trazado viaria para posibilitar este desarrollo desagregado. Se extraen de ambos
ámbitos aquellas parcelas ya consolidadas que quedaban afectadas por la actuación,
y se reajustan las alineaciones para solucionar algunos conflictos existentes con
edificaciones existentes.
Se divide en dos ámbitos, conforme a la estructura parcelaria, también con el criterio
de facilitar el desarrollo autónomo de cada uno de ellos. En correspondencia con
esto, se elimina la calle transversal que ligaba ambas bolsas de suelo en paralelo a la
Carretera de la Estación, resolviendo cada una de ellas en fondo de saco. La bolsa
que se encuentra al Este, dispone de una parcelación, viario y grado de consolidación
que justifican su tratamiento como suelo urbano directo. Por el contrario, la bolsa
situada al oeste, aun tratándose de una única propiedad, requiere de las

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UA-3: