Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

2.8.

Pág. 11

INVERSIONES Y ACTUACIONES PÚBLICAS

Las Normas Subsidiarias incluyen la previsión de las actuaciones más importantes, referidas a los
siguientes aspectos:
x

Ampliaciones y mejoras de las redes y Servicios de infraestructuras, en respuesta a las
necesidades del conjunto de los núcleos, para lo cual se incorporan las previsiones del
Plan Director de Abastecimiento y Saneamiento del municipio, elaborado por el Canal de
Isabel II.

x

Previsión de reservas de suelo para completar la estructura viaria que vertebra el territorio
del Término, resolviendo tanto las conexiones entre los núcleos como su accesibilidad
desde los viarios principales.

III. CONTENIDO DE LA REVISIÓN
Dado que la presente revisión respeta básicamente la ordenación de las Normas vigentes, el
presente capítulo se enfoca como descripción y justificación de aquellos aspectos concretos en
que se introducen modificaciones.
1.
1.1

TRATAMIENTO DE LAS ANTIGUAS UNIDADES DE ACTUACIÓN
UNIDADES DE ACTUACIÓN EN ZONAS CONSOLIDADAS.

Las Normas vigentes plantean una serie de Unidades de Actuación en zonas ya consolidadas por
la edificación, que disponen de una parcelación adecuada para su ocupación y que incluso
disponen de algunos Servicios e infraestructuras. El objeto de la determinación de estas unidades
era el garantizar la ejecución de las obras de urbanización que faltaban a cargo de los propietarios
de la zona.
Tras cinco años de gestión de las normas, se ha podido constatar que la terminación de estas
Unidades de Actuación, con lo que implican de loqueo de concesión de licencias entretanto no se·
tramiten y aprueben las correspondientes figuras compensatorias y/o reparcelatorias, resultó una
determinación desproporcionada para el objetivo que se pretendía.
En efecto, para garantizar la asignación de los costes a los propietarios basta con condicionar la
previa ejecución de los Servicios con cargo at particular en el momento de la demanda de una
licencia concreta; a bien, en aquellos casos que se trata de actuaciones de reurbanización de
zonas consolidadas las colonias de la Carretera de la Estación, el único enfoque realista de la
óptica de la viabilidad es una actuación del Ayuntamiento repercutiendo costes por contribuciones
especiales. Es esta práctica la más habitual en este tipo de municipios, siendo el sistema seguido
de hecho por el Ayuntamiento de Lozoyuela en numerosos casos a la vista de las dificultades para
gestionar estas unidades por los procedimientos estrictamente derivados de los sistemas de
actuación previstos.
En consecuencia, la revisión propone la eliminación de estas Unidades de Actuación, sin perjuicio
de explicitar en la Normativa Urbanística la obligatoriedad legal que tienen los propietarios de
sufragar los costes de las obras de urbanización pendientes. Con ello se consigue flexibiliza la
gestión urbanística, permitiendo al Ayuntamiento decidir el modo idóneo para actuar en función de
la peculiaridades de cada caso y de los acuerdos concretos que puedan alcanzarse con los
propietarios afectados.
Las Unidades de Actuación que se eliminan son, por tanto, aquellas cuya única prescripción era la
finalización de las obras de urbanización con cargo a los propietarios; a saber:

1.2
UNIDADES DE ACTUACIÓN PARA LA APERTURA DE NUEVO VIARIO SIN
NECESIDAD DE REPARCELACIÓN GLOBAL
De entre las Unidades de Actuación que se establecían simplemente para la obtención de nuevas
calles, existían algunas que afectaban a un único propietario. En otras, el particular trazado de los
viarios de nueva apertura, afectando a varias parcelas por igual, permite gestionar la cesión
independientemente para cada una de ellas sin que de ello se deriven problemas graves de
estructuración del conjunto.

BOCM-20220409-2

UA-7 y UA-10