Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
2.4.
B.O.C.M. Núm. 85
URBANIZACIONES ILEGALES
Existen en el municipio cuatro urbanizaciones ilegales que cabe agrupar en os categorías:
Urbanizaciones catalogadas en el Anexo de la Ley Especial 9/85 de la CAM.
A. Mazacorta: Conforme a lo previsto en dicha ley, dispone de Plan de Ordenación de
Núcleo de Población, aprobado el 20 de Diciembre de 1988.
B. Las Tomilleras: La Comisión de Urbanismo de Madrid acordó su eliminación,
restaurando el Medio físico alterado.
Urbanizaciones no catalogadas en la Ley 9/85.
A. Los Peñotes.
B. Fuenteblanquilla.
Hasta la fecha, el planeamiento se ha limitado a dejar fuera de ordenación estas urbanizaciones.
Sin embargo, no se han iniciado actuaciones ni en el sentido de eliminar ninguna edificación ilegal
ni en el de aclarar la situación jurídico-urbanística de las edificaciones existentes.
En consecuencia, se configura otro de los objetivos de las presentes Normas
Subsidiarias, buscando superar esta ambigüedad sobre el tratamiento urbanístico de las
actuaciones.
2.5.
SUELO PARA USOS NO RESIDENCIALES
Aunque se trata de un municipio de vocación netamente residencial y de Servicios, carácter que se
potencia desde el planeamiento, el desarrollo del sector construcción que este modelo implica,
genera la necesidad de localización de un amplio cuadro de industrias auxiliares cuya localización
en proximidad a la actividad constructiva propiamente dicha es necesaria, y a las que, por tanto,
hay que dar respuesta desde la regulación urbanística calificando un polígono específico.
Así mismo, se genera una oferta de suelo para industria ligera y de almacenaje que puede
instalarse en el municipio aprovechando su privilegiada situación en el corredor de la N-1.
2.6.
DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Las Normas Subsidiarias prevén las calificaciones de suelo necesarias para cubrir las carencias
dotacionales del municipio en el orden del equipamiento asistencial, escolar, sociocultural, etc.
De igual forma, se establecen las propuestas de solución de las carencias del municipio en materia
de infraestructuras básicas, definiendo los esquemas generales de completamiento de las redes de
abastecimiento, saneamiento, etc.
NORMATIVA DE PROTECCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE.
Las Normas Urbanísticas establecerán las condiciones de protección de las
que lo requieren, en virtud de sus características o interés.
zonas o elementos
x
Delimitación de las zonas que por poseer valores ecológicos, Medioambientales,
agrícolas o de cualquier otro tipo, merecen protegerse de la posible implantación de
construcciones o instalaciones que desvirtúen sus cualidades.
Se determinarán las condiciones bajo las cuales sí serán posibles ciertas construcciones
en los suelos rústicos que no reúnan valores que les hagan merecedores de especial
protección.
x
Indicación de las infraestructuras del territorio que determinen algún régimen de
protección en sus márgenes en virtud de su legislación sectorial, al objeto de poder
determinar las bandas de afección y el contenido de la protección, en cada caso.
x
Se establecen las condiciones de protección del patrimonio edificado que por sus
características lo merece.
BOCM-20220409-2
2.7.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
2.4.
B.O.C.M. Núm. 85
URBANIZACIONES ILEGALES
Existen en el municipio cuatro urbanizaciones ilegales que cabe agrupar en os categorías:
Urbanizaciones catalogadas en el Anexo de la Ley Especial 9/85 de la CAM.
A. Mazacorta: Conforme a lo previsto en dicha ley, dispone de Plan de Ordenación de
Núcleo de Población, aprobado el 20 de Diciembre de 1988.
B. Las Tomilleras: La Comisión de Urbanismo de Madrid acordó su eliminación,
restaurando el Medio físico alterado.
Urbanizaciones no catalogadas en la Ley 9/85.
A. Los Peñotes.
B. Fuenteblanquilla.
Hasta la fecha, el planeamiento se ha limitado a dejar fuera de ordenación estas urbanizaciones.
Sin embargo, no se han iniciado actuaciones ni en el sentido de eliminar ninguna edificación ilegal
ni en el de aclarar la situación jurídico-urbanística de las edificaciones existentes.
En consecuencia, se configura otro de los objetivos de las presentes Normas
Subsidiarias, buscando superar esta ambigüedad sobre el tratamiento urbanístico de las
actuaciones.
2.5.
SUELO PARA USOS NO RESIDENCIALES
Aunque se trata de un municipio de vocación netamente residencial y de Servicios, carácter que se
potencia desde el planeamiento, el desarrollo del sector construcción que este modelo implica,
genera la necesidad de localización de un amplio cuadro de industrias auxiliares cuya localización
en proximidad a la actividad constructiva propiamente dicha es necesaria, y a las que, por tanto,
hay que dar respuesta desde la regulación urbanística calificando un polígono específico.
Así mismo, se genera una oferta de suelo para industria ligera y de almacenaje que puede
instalarse en el municipio aprovechando su privilegiada situación en el corredor de la N-1.
2.6.
DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Las Normas Subsidiarias prevén las calificaciones de suelo necesarias para cubrir las carencias
dotacionales del municipio en el orden del equipamiento asistencial, escolar, sociocultural, etc.
De igual forma, se establecen las propuestas de solución de las carencias del municipio en materia
de infraestructuras básicas, definiendo los esquemas generales de completamiento de las redes de
abastecimiento, saneamiento, etc.
NORMATIVA DE PROTECCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE.
Las Normas Urbanísticas establecerán las condiciones de protección de las
que lo requieren, en virtud de sus características o interés.
zonas o elementos
x
Delimitación de las zonas que por poseer valores ecológicos, Medioambientales,
agrícolas o de cualquier otro tipo, merecen protegerse de la posible implantación de
construcciones o instalaciones que desvirtúen sus cualidades.
Se determinarán las condiciones bajo las cuales sí serán posibles ciertas construcciones
en los suelos rústicos que no reúnan valores que les hagan merecedores de especial
protección.
x
Indicación de las infraestructuras del territorio que determinen algún régimen de
protección en sus márgenes en virtud de su legislación sectorial, al objeto de poder
determinar las bandas de afección y el contenido de la protección, en cada caso.
x
Se establecen las condiciones de protección del patrimonio edificado que por sus
características lo merece.
BOCM-20220409-2
2.7.