Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

Pág. 59

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO. PLANES Y PROYECTOS
3.6.1.

OBJETO
La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de
actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada dase de suelo en las Normas
Particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos
correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de Planeamiento de las
Normas Subsidiarias, así como la representación formal de los derechos de los
particulares de acuerdo con lo definido por las mismas.

3.6.2.

TIPOS
Los planes y proyectos que puedan desarrollar estas Normas Subsidiarias, son los
siguientes:
-

3.6.3.

Planes Especiales.
Planes Parciales.
Estadlos de Detalle.
Proyectos de Urbanización.
Proyectos de Obras Ordinarias.
Proyectos de Reparcelación.
Proyectos de Compensación.
Proyectos de Expropiación.
Proyectos de Parcelación.
Proyectos de Edificación.

PLANES ESPECIALES
I-

OBJETO

En desarrollo de las determinaciones de estas Normas subsidiarias, y como
complemento a las mismas, podrán formularse Planes Especiales, con las siguientes
finalidades:
A. Desarrollo del Sistema General de comunicaciones y sus zonas de protección,
del sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes, y del
sistema de equipamiento comunitario para centros y Servicios públicas y sociales.
B. Ordenación y protección de recintos, yacimientos y conjuntos arquitectónicas,
históricos y artísticos.
C. Reforma interior en Suelo Urbano.
D. Protección del paisaje, las vías de comunicación, del suelo y del subsuelo, del
Medio urbano, rural y natural para su conservación y mejora en determinados
lugares.
E. Saneamiento de núcleos de población.
F. Mejora de los Medios rural, urbano y natural.
G. Cualesquiera otras finalidades análogas.
II-

CONTENIDO

Los planes especiales que se redacten en desarrollo de las Normas Subsidiarias
habrán de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus
objetivos, lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del documento
de Normas. El contenido mínimo será el establecido en el Art. 76 y siguientes del
Reglamento de Planeamiento.

BOCM-20220409-2

3.6.

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022