Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

A. En todo caso, en el ámbito del suelo urbano los Planes Especiales contendrán
necesariamente:
1.
Calificación pormenorizada del suelo, que en desarrollo de la Norma
diferenciará espacios libres de áreas susceptibles de ser ocupadas por la
edificación.
2.
Determinación de ámbitos y edificaciones a mantener así como aquellos
otros que por excusión son susceptibles de renovación, con indicación del
tipo de protección en función de la correspondiente normativa especial.
3.
Descripción y valoración de los elementos que generan la necesidad de
mantenimiento de ámbitos y edificaciones incluidos en el punto precedente.
4. Determinación de afecciones de uso y/o volumen derivados de la
protección de estos elementos en predios o edificaciones además
5. Afecciones puntuales de uso y/o aprovechamiento dirigidas a impedir la
desaparición de ambientes o elementos urbanos valiosos (espacios libres y
edificados).
6.
Definición de ordenanzas de uso, edificación y estéticas propias de
ámbito o, en su caso, remisión a las generales de las Normas Subsidiarias.
7.
Definición y diseño de espacios públicas de interés general y local que
permite su ejecución mediante un proyecto de obras. Sólo en el caso de que
la complejidad de la actuación Lo exila podrá, justificadamente, remitir a
la
redacción de un proyecto de urbanización la definición completa de estos
espacios.
8. El diseño de los espacios libres públicas habrá de cantar con una
propuesta de espacios vegetales e incorporar optimizando el uso de estos
espacios, su calidad ambiental en función de las características
Medioambientales y su coste de mantenimiento.
9.
Delimitación de ámbito de reparto de cargas urbanísticas y sistema de
actuación para cada uno de ellos.
10. Evaluación de costes de ejecución de las propuestas y asignación en
plazos y cuantía de los organismos inversores públicos y privados
competentes.
B. Así mismo y en todo caso en el ámbito del suelo no urbanizable los Planes
Especiales que desarrollen elementos del sistema general de infraestructuras,
contendrán necesariamente:
1.
Ámbito de actuación de acuerdo con lo fijado en tas Normas
Subsidiarias o con la delimitación del área de actuación establecida siguiendo
las determinaciones de la Ley del Suelo.
2.

Descripción de las características del sistema general.

3.

Ajuste a las determinaciones de las Normas Subsidiarias.

4.

Definición de áreas sujetas a transformación por ser:

6. Susceptibles de edificación y determinación concreta de esa o su área de
movimiento.
7.

Definición de usos o instalaciones afectadas por el sistema general.

8.
Normativa de aplicación, condiciones de uso y volumen para
ampliaciones o posibles renovaciones, en su caso.

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5. Susceptibles de edificación y determinación concreta de esta o su área
de movimiento