Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
El Ayuntamiento, a requemamiento del propietario o de la Junta de Compensación,
podrá acordar su participación en la cobertura de los costes señalados en el párrafo
anterior, bien con aportación de recursos propios, bien con canalización de
inversiones provenientes de Planes de Cooperación destinadas a obras de
urbanización e infraestructura.
El Ayuntamiento requerirá a los propietarios el pago anticipado de las cantidades a
cuenta de los gastos de urbanización, por el importe correspondiente a las
inversiones a realizar en los seis meses siguientes, debiendo efectuarse el pago en
el plazo de un mes desde el requerimiento.
Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá requerir el pago de las cuotas por
vía de apremio.
El Ayuntamiento podrá conceder fraccionamiento o aplazamiento del pago de los
costes de urbanización a solicitud de los interesados y por un plazo máximo de cinco
años. El beneficiario deberá prestar la garantía suficiente en cualquiera de las
formas admitidas en derecho y cuyo valor deberá ser equivalente a la cuota
aplazada. Dicha garantía podrá prestarse sobre terrenos del propietario mediante
hipoteca pudiendo ejecutarse por el incumplimiento de los plazos de pago.
Los propietarios que soliciten licencias papara edificar antes de la total terminación
de las obras de urbanización y la liquidación de sus cuotas de urbanización, no
podrán aplazamientos de las cuotas.
3.5.3.
SISTEMAS DE EJECUCIÓN FORZOSA
I-
DEFINICIÓN
En el sistema de ejecución forzosa, la Administración, actuando en sustitución y por
cuenta de los propietarios de los terrenos afectados, realiza las obras de
urbanización y procede a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes.
II-
REGULACIÓN
El desarrollo de Unidades de Ejecución por este sistema de actuación, se ajustará a
la regulación específica contenida en los artículos 83 a 88, así como al Título VIII, de
la Ley 9/95, de 28 de Marzo, de la CAM.
3.5.4.
SISTEMA DE EXPROPIACIÓN
I-
REGULACIÓN
El desarrollo de Unidades de Ejecución por este sistema de actuación, se ajustará a
la regulación específica contenida en los artículos 83 a 88, así como al Título VIII, de
la Ley 9/95, de 28 de Marzo, de la CAM.
II-
VALORACIONES
En todo caso, la valoración de los bienes y derechos expropiados se hará conforme a
los criterios establecidos en el Título II de la Ley del Suelo y sus Normas
Reglamentarias.
CONVENLOS
Conforme al artículo 74.1 de la Ley 9/95 de la CAM, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de
sus competencias, convenlos con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la
condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en
el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
Tal potestad supone en la práctica posibilidad de definir un sistema de actuación
específico, adaptado a la naturaleza y características concretas de la actuación
urbanística en cuestión, que no obstante habrá de observar el cumplimiento de los
requisitos legales contenidos en el capítulo 2 del Título VII de la mencionada Ley 9/95
de la CAM.
BOCM-20220409-2
3.5.5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
El Ayuntamiento, a requemamiento del propietario o de la Junta de Compensación,
podrá acordar su participación en la cobertura de los costes señalados en el párrafo
anterior, bien con aportación de recursos propios, bien con canalización de
inversiones provenientes de Planes de Cooperación destinadas a obras de
urbanización e infraestructura.
El Ayuntamiento requerirá a los propietarios el pago anticipado de las cantidades a
cuenta de los gastos de urbanización, por el importe correspondiente a las
inversiones a realizar en los seis meses siguientes, debiendo efectuarse el pago en
el plazo de un mes desde el requerimiento.
Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá requerir el pago de las cuotas por
vía de apremio.
El Ayuntamiento podrá conceder fraccionamiento o aplazamiento del pago de los
costes de urbanización a solicitud de los interesados y por un plazo máximo de cinco
años. El beneficiario deberá prestar la garantía suficiente en cualquiera de las
formas admitidas en derecho y cuyo valor deberá ser equivalente a la cuota
aplazada. Dicha garantía podrá prestarse sobre terrenos del propietario mediante
hipoteca pudiendo ejecutarse por el incumplimiento de los plazos de pago.
Los propietarios que soliciten licencias papara edificar antes de la total terminación
de las obras de urbanización y la liquidación de sus cuotas de urbanización, no
podrán aplazamientos de las cuotas.
3.5.3.
SISTEMAS DE EJECUCIÓN FORZOSA
I-
DEFINICIÓN
En el sistema de ejecución forzosa, la Administración, actuando en sustitución y por
cuenta de los propietarios de los terrenos afectados, realiza las obras de
urbanización y procede a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes.
II-
REGULACIÓN
El desarrollo de Unidades de Ejecución por este sistema de actuación, se ajustará a
la regulación específica contenida en los artículos 83 a 88, así como al Título VIII, de
la Ley 9/95, de 28 de Marzo, de la CAM.
3.5.4.
SISTEMA DE EXPROPIACIÓN
I-
REGULACIÓN
El desarrollo de Unidades de Ejecución por este sistema de actuación, se ajustará a
la regulación específica contenida en los artículos 83 a 88, así como al Título VIII, de
la Ley 9/95, de 28 de Marzo, de la CAM.
II-
VALORACIONES
En todo caso, la valoración de los bienes y derechos expropiados se hará conforme a
los criterios establecidos en el Título II de la Ley del Suelo y sus Normas
Reglamentarias.
CONVENLOS
Conforme al artículo 74.1 de la Ley 9/95 de la CAM, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de
sus competencias, convenlos con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la
condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en
el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
Tal potestad supone en la práctica posibilidad de definir un sistema de actuación
específico, adaptado a la naturaleza y características concretas de la actuación
urbanística en cuestión, que no obstante habrá de observar el cumplimiento de los
requisitos legales contenidos en el capítulo 2 del Título VII de la mencionada Ley 9/95
de la CAM.
BOCM-20220409-2
3.5.5.