Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

Pág. 57

Se someterá a información pública durante quince días naturales antes de su
aprobación definitiva, tal y como determina el artículo 115 del Reglamento de
Gestión.
B.

Reparcelación simplemente económica. Cuando más del 50% de la superficie
edificable de un polígono o unidad de actuación haya edificado conforme a las
Normas Subsidiarias o a un Plan que los desarrolle, la reparcelación limitará sus
efectos a la determinación de las indemnizaciones sustitutorias que procedan entre
los afectados y a la redistribución material de los terrenos restantes, aplicándose las
reglas del Art. 116 del Reglamento de Gestión.

C.

Normalización de fincas: Cuando no sea necesaria la redistribución de los beneficios
y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea preciso
regularizar la configuración física de las fincas para adaptarla a las exigencias de
planeamiento. Podrá acordarse de oficio o a instancia de parte.
La Normalización de Fincas requerirá la redacción de un proyecto cuyo procedimiento
y determinaciones serán los regulados en los Artículos 117 a 121 del Reglamento de
Gestión.

V.

EFECTOS
La iniciación del expediente de reparcelación lleva consigo, sin necesidad de
declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y
edificación en el ámbito del Sector o Unidad de Ejecución hasta que sea firme en vía
administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Se entenderán
comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva planta o
reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras
que afecten a la configuración física de las fincas, o puedan perturbar el resultado de
la reparcelación en curso.
La firmeza en vía administrativa del acuerdo de aprobación definitiva del instrumento
de reparcelación que corresponda - Proyecto de reparcelación, Escritura de
reparcelación voluntaria, Proyecto de reparcelación económica o Proyecto de
normalización de fincas producirá los siguientes efectos:
A.

B.
C.

Cesión de derecho al municipio en pleno dominio y libre de cargas de todos los
terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio del Suelo o su
afectación conforme a los usos previstos.
Subrogación, con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas
Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago
de los gastos inherentes al sistema de cooperación.

En los casos de reparcelación innecesaria, la cesión del derecho de los terrenos de
cesión gratuita y obligatoria al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas se
producirá con el acuerdo municipal de declaración de innecesariedad de la
reparcelación, cuando sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del
planeamiento que determina la reparcelación que corresponda, pudiendo ocupar el
Ayuntamiento desde ese momento los terrenos.
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
Los propietarios incluidos en el Sector o Unidad de Ejecución, estarán sujetos a los
deberes y obligaciones propios del régimen del suelo aplicable, conforme a lo
detallado en el capítulo 2.5 de las presentes Normas Urbanísticas. En particular,
correrán a su casta los Proyectos de Compensación, Urbanización y Proyectos de
Obras que hayan de redactarse, así como las obras de urbanización que se ejecuten
en la Unidad de Ejecución, distribuyéndose su coste entre ellos de la siguiente
forma:
A. Si la reparcelación fue innecesaria, en proporción al aprovechamiento de sus
respectivas fincas.
B. Si la reparcelación fue necesaria, en proporción al valor de las fincas que les
sean adjudicadas.

BOCM-20220409-2

VI.