Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

2.
Cuando se trate de la ejecución de las Normas Subsidiarias o de un
Plan que afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el
equilibrio económico de los propietarios.
3.
Cuando en Suelo Apto para Urbanizar, el propietario único o, en su
caso, todos los propietarios del sector renuncien expresamente a ella,
siempre que el Ayuntamiento acepte la localización del 15% del
aprovechamiento que le corresponda.
4.
Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el Art.
72 del Reglamento de Gestión.
El Ayuntamiento acordará la innecesariedad de la reparcelación previa declaración
de los propietarios, de acuerdo con ellos cuando así se requiera.
Dicho acuerdo, producirá la afectación, leal de las fincas al cumplimiento de las
cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de cooperación además de las
cesiones de derecho correspondiente.
B.

COOPERACIÓN EN SECTORES O UNIDADES DE EJECUCIÓN DE OBLIGATORIA
REPARCELACIÓN
La reparcelación será necesaria cuando no se dé ninguno de los supuestos del artículo 73
del Reglamento de Gestión, y se requiera el cumplimiento de los siguientes objetivos.
123-

III.

La distribución justa entre los intereses de los beneficios y cargas de la ordenación
urbana.
La regularización de las fincas para adaptar Su configuración a las exigencias del
planeamiento.
La situación sobre parcelas determinadas y zonas aptas para la edificación del
aprovechamiento que corresponde a la Administración actante, cuando se trate de
Suelo Apto para Urbanizar.

PROCEDIMIENTO GENERAL
El expediente de reparcelación se iniciará por acuerdo expreso de la Corporación
Municipal, continuándose su tramitación conforme a lo dispuesto en los artículos 101 a
114 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Cuando el expediente de reparcelación se tramitare conjunta y simultáneamente con el
Plan Parcial, Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle, o con la delimitación
de) a Unidad de Ejecución, se entenderá que comienza con el acuerdo de aprobación
inicial de los mismos.
Dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del expediente, los propietarios que
representen los dos tercios del número total de propietarios y el 80% de la superficie
reparcelable, podrán formular un Proyecto de Reparcelación que deberá ser admitido y
tramitado aunque no esté completo, de acuerdo con el Art. 106 del Reglamento de
Gestión. Antes de la aprobación inicial, el Ayuntamiento concederá un plazo, no superior a
dos meses, para que los interesados lo completen.
Transcurridos dichos plazos o si antes los interesados manifestaran su propósito de no
hacer uso del derecho que se les reconoce en dicho precepto y, en todo caso, cuando no
se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen, el Ayuntamiento acordará la
redacción de oficio.
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS.
El procedimiento general podrá ser sustituido par alguno de los procedimientos
abreviados dispuestos en el Capítulo V del Título III del Reglamento de Gestión
Urbanística:
A.

Reparcelación voluntaria: Cuando la propuesta de reparcelación sea formulada por
todos los propietarios afectados y formalizada en escritura pública.

BOCM-20220409-2

IV.