Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 55
represente los dos tercios de las cuotas de participación. El proyecto así tramitado se
elevará a la aprobación definitiva del Ayuntamiento.
III.
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
La Junta de Compensación o, en su caso, el propietario único, estarán sujetos a los
deberes y obligaciones propios del régimen del suelo aplicable, conforme a lo
detallado en el capítulo 2.5 de las presentes Normas Urbanísticas. En particular,
correrán a su costa los Proyectos de Compensación. Urbanización y Proyectos de
Obras que hayan de redactarse, así como Tas obras de urbanización que se ejecuten
en la Unidad de Ejecución.
El Ayuntamiento, a requerimiento del propietario o de la Junta de Compensación,
podrá acordar su participación en la cobertura de los costes señalados en el párrafo
anterior, bien con aportación de recemos propios, bien con canalización de
inversiones provenientes de Planes de Cooperación destinadas a obras de
urbanización e infraestructura.
IV.
CESIÓN DE TERRENOS Y OBRAS OE URBANIZACIÓN.
El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión de
derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos
que sean de cesión gratuita según el Régimen del suelo aplicable, conforme a lo
detallado en el capítulo 2.5 de las presentes Normas Urbanísticas o de los Planes
que las desarrollen. No obstante, se podrán ocupar estos terrenos con el fin de su
urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Ayuntamiento.
La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones se efectuará por
el propietario de la actuación o por la Junta de Compensación en favor del
Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras
por aquéllos.
V.
INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES.
El Ayuntamiento podrá expropiar los derechos de los miembros de la Junta de
Compensación que incumplan sus obligaciones y cargas, o incluso los plazos, siendo
beneficiario la propia Junta.
El propietario único de una Unidad de Ejecución, o la Junta de Compensación en su
caso, serán directamente responsables de su urbanización completa, tanto en sus
características técnicas como en
los plazos de Ejecución, de la edificación de
los solares las demás obligaciones resultantes.
3.5.2.
SISTEMAS DE COOPERACIÓN
I.
DEFINICIÓN
El sistema de cooperación tiene por objeto la ejecución de las obras de urbanización
por el Ayuntamiento o Administración actuante, en tanto que los propietarios del
Sector o Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión gratuita y obligatoria y
costean la totalidad de las obras de urbanización.
II.
MODALIDADES.
La aplicación del Sistema de Cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en la Unidad de Ejecución, salvo que sea innecesaria, de conformidad
son el Art. 73 del Reglamento de Gestión por lo que cabe distinguir dos procesos
distintos en funó6n de la existencia o ausencia de necesidad de reparcelación.
No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos:
1.
Cuando en suelo urbano, la totalidad de los terrenos de la Unidad de
Ejecución pertenezcan a un solo propietario.
BOCM-20220409-2
A. Cooperación en Sectores o Unidades de Ejecución de innecesaria reparcelación.
B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 55
represente los dos tercios de las cuotas de participación. El proyecto así tramitado se
elevará a la aprobación definitiva del Ayuntamiento.
III.
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
La Junta de Compensación o, en su caso, el propietario único, estarán sujetos a los
deberes y obligaciones propios del régimen del suelo aplicable, conforme a lo
detallado en el capítulo 2.5 de las presentes Normas Urbanísticas. En particular,
correrán a su costa los Proyectos de Compensación. Urbanización y Proyectos de
Obras que hayan de redactarse, así como Tas obras de urbanización que se ejecuten
en la Unidad de Ejecución.
El Ayuntamiento, a requerimiento del propietario o de la Junta de Compensación,
podrá acordar su participación en la cobertura de los costes señalados en el párrafo
anterior, bien con aportación de recemos propios, bien con canalización de
inversiones provenientes de Planes de Cooperación destinadas a obras de
urbanización e infraestructura.
IV.
CESIÓN DE TERRENOS Y OBRAS OE URBANIZACIÓN.
El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión de
derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos
que sean de cesión gratuita según el Régimen del suelo aplicable, conforme a lo
detallado en el capítulo 2.5 de las presentes Normas Urbanísticas o de los Planes
que las desarrollen. No obstante, se podrán ocupar estos terrenos con el fin de su
urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Ayuntamiento.
La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones se efectuará por
el propietario de la actuación o por la Junta de Compensación en favor del
Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras
por aquéllos.
V.
INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES.
El Ayuntamiento podrá expropiar los derechos de los miembros de la Junta de
Compensación que incumplan sus obligaciones y cargas, o incluso los plazos, siendo
beneficiario la propia Junta.
El propietario único de una Unidad de Ejecución, o la Junta de Compensación en su
caso, serán directamente responsables de su urbanización completa, tanto en sus
características técnicas como en
los plazos de Ejecución, de la edificación de
los solares las demás obligaciones resultantes.
3.5.2.
SISTEMAS DE COOPERACIÓN
I.
DEFINICIÓN
El sistema de cooperación tiene por objeto la ejecución de las obras de urbanización
por el Ayuntamiento o Administración actuante, en tanto que los propietarios del
Sector o Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión gratuita y obligatoria y
costean la totalidad de las obras de urbanización.
II.
MODALIDADES.
La aplicación del Sistema de Cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en la Unidad de Ejecución, salvo que sea innecesaria, de conformidad
son el Art. 73 del Reglamento de Gestión por lo que cabe distinguir dos procesos
distintos en funó6n de la existencia o ausencia de necesidad de reparcelación.
No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos:
1.
Cuando en suelo urbano, la totalidad de los terrenos de la Unidad de
Ejecución pertenezcan a un solo propietario.
BOCM-20220409-2
A. Cooperación en Sectores o Unidades de Ejecución de innecesaria reparcelación.