Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de
compensación y cooperación en los supuestos previstos en el Re lamento de Gestión, podrá dar
lugar a la aplicación de la expropiación forzosa, en los términos que se establecen en el mismo
DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE ACTUACIÓN
3.5.1.

SISTEMA DE COMPENSACIÓN

I.

DEFINICIÓN
El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la
urbanización por los mismos propietarios del suelo comprendido dentro de su
perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas.

II.

MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO.
En cuanto at procedimiento y requisitos para se distinguen dos supuestos distintos:
a.

Compensación en sectores o unidades de ejecución de propietario único

Cuando los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución pertenezcan a un único
propietario, o cuando pertenezcan a una comunidad de proindiviso en la que no
existe oposición de ninguno de sus condueños, no será necesaria la constitución de
la Junta de Compensación.
El propietario único, o la comunidad proindiviso en su caso, formularán un Proyecto
de Compensación que exprese la localización de los terrenos de cesión gratuita y las
reservas establecidas en las Normas Subsidiarias o en los Planes que las
desarrollen, así como la localización de las parcelas edificables. Se señalarán
también las parcelas en que se sitúe el 159a del aprovechamiento que corresponda a
la Administración actuante si se bata de Suelo Apto para Urbanizar, salvo que se
sustituya dicha cesión gratuita y obligatoria por una indemnización económica,
determinada conforme al Título II del Texto refundido de la Ley del Suelo.
El Proyecto de Compensación se elevará a la Administración actuante para su
aprobación definitiva.
b.

Compensación en Unidades de Ejecución de varios propietarios.

Si los terrenos del ámbito de actuación pertenecen a varios propietarios o a una
comunidad proindiviso en la que aparezcan discrepancias entre los propietarios en el
curso de la aplicación del sistema, deberán constituirse en Junta de Compensación,
requiriéndose la concurrencia en ella de propietarios que representen, al menos, el
60% de la superficie total del Polígono o Unidad de Actuación.
La constitución de la Junta de Compensación se realizará mediante escritura pública,
una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación, de
acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 161 a 165 del Reglamento de
Gestión.
El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación deberá ser formulado por los
propietarios que representen al menos el 60% de la superficie de la Unidad de
Ejecución.
Si los propietarios no llevan a efecto la referida presentación, la Administración
actuante podrá requerir a todos los propietarios afectados para que presenten el
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación en el plazo de tres meses; agotando el
nuevo plazo, podrá proceder a sustituir el Sistema de Compensación por otro,
siguiendo los trámites del Art. 155 del Reglamento de Gestión.
La Junta de Compensación formulará un Proyecto de Compensación de acuerdo a
las Bases de Actuación y a las determinaciones del Art. 172 del Reglamento de
Gestión.
El Proyecto de Compensación se someterá a la aprobación de la Junta, debiendo
adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que, a su vez,

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