Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

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deberes de cesión y, en su caso, de urbanización, que permiten la adquisición del derecho a
edificar genéricamente enunciados en el capítulo 2.6 de las presentes Normas Urbanísticas, se
concretan en:
A.

La realización material o, en su caso, el pago de los costes de las obras de
urbanización que sean precisas para la efectiva adquisición por los terrenos de la
condición del solar.
La cesión de los terrenos que deban servir de soporte a las correspondientes obras
de urbanización, libres de cargas, gravámenes y ocupantes, antes de que den
comienzo tanto aquellas obras como las de edificación.

B.

3.4.

ACTUACIÓN SISTEMÁTICA O INTEGRAL POR UNIDADES DE EJECUCIÓN.
3.4.1.
A.

DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN

Delimitación fijada en las Normas Subsidiarias.
En la delimitación de las Unidades de Ejecución contenidas en las Normas Subsidiarias,
primará el perímetro definido en el plano de escala más detallada, con independencia de
la superficie cuantificada en la ficha correspondiente del Título 13 de las Normas
Urbanísticas.
Delimitación no fijada en las Normas Subsidiarias.
La determinación y delimitación de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano o Apto para
Urbanizar, no contenidos en las Normas Subsidiarias o en un Plan que las desarrolle,
podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados,
de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Art 38 de! Reglamento de Gestión.
La delimitación de Unidades de Ejecución en los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar,
o en el Suelo Urbano, se realizará con los requisitos del Artículo 146.2 de la Ley del Suelo
y concordantes del reglamento de Gestión, ajustándose asimismo a los requisitos
establecidos en el artículo 81.2 de la Ley 9/95 de la CAM.

3.4.2.

SISTEMAS DE ACTUACIÓN

El desarrollo de las Unidades de Ejecución se realizará, salvo que por convenlo urbanística
establecido conforme a lo dispuesto en el capítulo la presente Normativa Urbanística se defina uno
específico, mediante cualquiera de los siguientes sistemas de actuación:
A.
B.
C.
D.

Compensación
Cooperación
Ejecución Forzosa
Expropiación.

El sistema de actuación de cada Unidad de Ejecución delimitada, será el señalado en las fichas
correspondientes del Capítulo 13 de estas Normas Subsidiarias, de acuerdo con la clase del suelo
que corresponda.
A los efectos del desarrollo y gestión de las determinaciones de su Plan Parcial, cada uno de los
sectores de Suelo Apto para Urbanizar puede ser subdividido a su vez en varias Unidades de
Ejecución, quedando sujetas a los mecanismos propios del sistema de actuaciones asignado en
cada caso.

La determinación del sistema de actuación, así como el cambio o sustitución de un sistema por
otro, se sujetará a los trámites establecidos en el Reglamento de Gestión para la delimitación de
polígonos (Artículos 36, 37 y 38) y al artículo 81.4 de la Ley 9/95 de la CAM. En todo caso deberá
justificarse la viabilidad del sistema elegido y su repercusión con un estudio económico-financiero.
Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, de
forma motivada.

BOCM-20220409-2

Las Unidades de Ejecución no definidas en estas Normas se desarrollarán por el sistema de
actuación que se determine en el momento de su delimitación, atendiendo a los criterios fijados en
el Artículo 81 de la Ley 9/95 de la CAM.