Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

actividad o acto que pueda tener como consecuencia o efecto la contaminación de la tierra, el agua
o el aire.
2. Permitir a la Administración Pública competente, sin derecho a indemnización, la realización de
trabajos de plantación y de conservación de la vegetación programados y ejecutados para prevenir
o combatir la erosión o los desastres naturales en los terrenos que, por sus características, así lo
requieran, siempre que estos no sean objeto de explotación legitima rentable.
3. Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación administrativa
sectorial reguladora de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas.
4. Cumplir las obligaciones o levantar, en su caso, las cargas impuestas en virtud de la Ley 9/95 de
la CAM para el ejercicio de las facultades a que se refiere el epígrafe B. del artículo anterior.
3. DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
3.1.

CONDICIONES GENERALES

La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en
las Normas Particulares para cada de suelo cuya delimitación se define en los planos de
Ordenación.
En desarrollo de lo establecido por las presentes Normas Subsidiarias y de los objetivos marcados,
el Ayuntamiento o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las distintas clases
de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución así como de los Planes y
Proyectos que se detallan en estas Normas Generales.
Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos
para el desarrollo del contenido de estas Normas Subsidiarias así como colaborar en la gestión o
ejecución tal y como se señala en el presente capítulo.
3.2.

PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN.

La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según
la clase de suelo de que se trate.
En Suelo Urbano bastará la aprobación de las Normas Subsidiarias, ya que incluyen su ordenación
detallada entre sus determinaciones.
En Suelo Apto para Urbanizar se requerirá la previa aprobación del Plan Parcial del sector
correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136.1.
La Ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la
aprobación de Planes Especiales.
3.3.

TIPOS DE ACTUACIÓN
3.3.1.

ACTUACIÓN SISTEMÁTICA O INTEGRAL POR UNIDADES DE EJECUCIÓN.

La ejecución del planeamiento deberá realizarse par unidades de ejecución completas delimitadas
al efecto y mediante la materialización efectiva e íntegra en éstas de todas las determinaciones de
urbanización y edificación de aquél.
Quedan exceptuados de la norma general anterior, únicamente:

B. En suelo urbano idóneo para la edificación con simultánea ultimación de la urbanización, las
obras precisas para esta ultimación de la urbanización.
3.3.2.

EJECUCIÓN ASISTEMÁTICA EN SUELO URBANO

En Suelo Urbano no incluido en Unidades de Ejecución, bien porque los terrenos tengan ya la
condición de solar o bien por ser idóneos para la adquisición de esta, el cumplimiento de los

BOCM-20220409-2

A. En suelo urbano y apto para urbanizar, la ejecución directo de obras de infraestructura,
dotaciones y servicios públicas, tanto las constituyentes del Sistema General como las que lo son
del Sistema Local, siempre que no incluyan obras de distinto carácter.