Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

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propietarios, cuantificado conforme a lo detallado en el apartado A. del presente artículo.
En los supuestos contemplados por la Ley 9/95 de la CAM, esta cesión podrá ser
sustituida por el abono al municipio de una compensación sustitutoria equivalente al valor
urbanística del exceso de aprovechamiento.
C.

DEBERES DE EQUIDISTRIBUCIÓN.

Los propietarios de suelo afectado por una actuación urbanística, para adquirir el derecho al
aprovechamiento urbanístico que el planeamiento señala sobre sus propiedades, están
obligados a cumplir con el deber de equidistribuir entre ellos las cargas y beneficios de la
actuación, a través de los mecanismos propios del Sistema de Actuaci6n previsto en cada
caso por estas Normas Subsidiarias. Estos mecanismos se detallan en el capítulo 3 de la
presente normativa, en desarrollo de las Leyes del Suelo estatal y autonómica y del
reglamento de Gestión Urbanística.
D.

DEBERES D E URBANIZACIÓN.

Los propietarios de suelo afectado por una actuación urbanística, para adquirir el derecho al
aprovechamiento urbanístico que el planeamiento señala sobre sus propiedades, están
obligados a cumplir con el deber de urbanizar los terrenos afectados con arreglo a lo
establecido en el planeamiento (Normas Subsidiarias y/o Plan Parcial).
En virtud de los artículos 58 a 61 del vigente Reglamento de Gestión urbanística, y de los
artículos 71 y 72 de la Ley 9/95 de la CAM, el deber de urbanizar supone que los propietarios
de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán sujetos a las siguientes
obligaciones:

a.

b.

c.

d.
e.
f.

g.

h.

i.

Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y
pavimentación de calzadas, construcciones y encintado de aceras y canalizaciones
que deben construirse en subsuelo de la vía pública para Servicios.
Obras de saneamiento, que comprenden colectores generales, acometidas,
sumideros, absorbederos para aguas pluviales y estaciones depuradoras en la
proporción que afecte a la Unidad de Ejecución o Sector.
Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran
necesarias, conducción distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de
hidrantes contra incendios (cuando fuese necesarito).
Suministro de energía eléctrica,
incluidas
conducción,
distribución
y
alumbrado público.
Jardinería y arbolado en zonas verdes, espacios libres y red viaria,
correspondientes a los Sistemas Interiores de la Unidad de Ejecuó6n o Señor.
9 Indemnizaciones derivadas de la actuación debidas a los propietarios y
arrendataritos de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de
derribarse para la correcta ejecución del planeamiento, así como las
indemnizaciones derivadas de la obligada destrucción de plantaciones, obras e
instalaciones incompatibles con la ordenación que se ejecute, tal como se
determina en el Art 60 del Reglamento de Gestión.
Redacción y tramitación de cuantos documentos técnicos de planeamiento y de
proyecto fueran necesarias para llevar a efecto la actuación (Planes Parciales y
Proyectos de Urbanización), así como el importe total de los gastos de
reparcelación o compensación.
Los particulares afectados por obras de urbanización en un Sector o Unidad de
Ejecución podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de
abastecimiento de agua y energía eléctrica con cargo a las empresas
concesionarias en la parte que, según la reglamentación de tales Servicios, no
tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalación se acreditarán
mediante certificación expedida por la Administración actuante.
En la fase de redacción o en el trámite de aprobación de los proyectos de
reparcelación o compensación, los propietarios o, en su caso, el urbanizador y la
administración actuante podrán convenir la sustitución de la cantidad que resulte

BOCM-20220409-2

1. Sufragar las obras de urbanización de la correspondiente Unidad de Ejecución o, en su
caso, de las obras precisas para que la parcela de suelo urbano adquiera la condición de
solar, conforme a lo que se detalla en el presente apartado, salvo que el Ayuntamiento
acuerde eximir a los propietarios del coste de parte a alguna de ellas.