Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

• La adquisición del derecho a urbanizar se produce con la aprobaci6n definitiva del instrumento de
planeamiento más específico correspondiente a cada dase de suelo, conforme a lo detallado en el
artículo 24.2 del TRLS-92.
• El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de los deberes de
cesión, equidistribución y urbanización, conforme a lo detallado en 2.6.2.
• El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar, siempre que el
proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable y siempre que se den
las condiciones de talladas en 2.6.3.
• El derecho a la edificación se adquiere por la conclusión de amparo de licencia no caducada y
conforme con urbanística.
2.4.6.2.

DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

A. ADQUISICIÓN Y CUANTIFICACIÓN
El derecho al aprovechamiento urbanístico adquiere por el cumplimiento de los deberes
de cesión, equidistribución y urbanización conforme a lo detallado en los epígrafes del presente
artículo, y se cuantifica diferencialmente en función de la clasificación del suelo:
1.
En Suelo Urbano fuera de unidades de Ejecución, el aprovechamiento
urbanístico susceptible de apropiación por el titular de un terreno será el que resulte de
la aplicación de las condiciones particulares de la zona de ordenanza en que se
encuentre.
2.
En Suelo Urbano dentro de Unidades de Ejecución, el aprovechamiento
urbanístico susceptible de apropiación por el conjunto de propietarios incluidos en la
Unidad de Ejecución será, como mínimo, el resultado de referir a su superficie el 859s
del Aprovechamiento Medio de la Unidad, calculado conforme a lo previsto en la
Disposición Adicional 2ª de la Ley del Suelo. Es decir, dividiendo la edificabilidad total
previamente homogeneizada por la superficie total de la Unidad, excluidos los terrenos
afectos a dotaciones públicas de Sistema General y Local ya existentes.
3.
En Suelo Apto para Urbanizar, el aprovechamiento urbanístico susceptible de
apropiación por el conjunto de propietarios incluidos en un Sector o Sistema General
adscrito será el resultado de referir a su superficie el 85% del Aprovechamiento Tipo del
Área de Reparto en que se encuentren de entre las establecidas en el capítulo 10 de la
presente normativa. El cálculo de este Aprovechamiento Tipo se realiza en aquel
capitulo conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Suelo. Es decir,
dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las zonas incluidas en el Área de
Reparto, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico, por la
superficie total del Área.
B. DEBERES DE CESIÓN.

1.
2.
3.

4.

Terrenos destinados a Sistemas Generales que se hallen incluidos o adscritos al Sector o
Unidad de Ejecución.
Terrenos destinados a viales interiores del Sector o Unidad de Ejecución.
Terrenos destinados a Sistemas Interiores conforme a las determinaciones específicas de
estas Normas para tas Unidades de Ejecución en Suelo Urbano, y en el Plan Parcial
correspondiente para el Suelo Apto para Urbanizar:
a) Espacios libres de dominio y uso público.
b) Centros docentes y culturales públicos.
c) Dotaciones para otros Servicios públicos necesaritos
El suelo necesarito para situar el exceso de aprovechamiento lucrativo resultante de la
diferencia entre el atribuido por el planeamiento y el susceptible de apropiación por los

BOCM-20220409-2

Los propietarios de suelo afectado por una actuación urbanística, para adquirir el derecho
al aprovechamiento urbanístico que el planeamiento señala sobre sus propiedades, están
obligados a cumplir con el deber de efectuar las cheslones gratuitas de terrenos que establece la
Ley del Suelo para cada uno de los tipos y categorías de suelo, en los términos que resulten de las
Normas Subsidiarias y de cada uno de los Planes que los desarrollan. En Suelo Urbano y Apto
para Urbanizar, las cheslones obligatorias y gratuitas se harón en favor del municipio y consistirán
en: