Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
como saldo de la cuenta de liquidación de dichos proyectos por la cesión de
terrenos de valor urbanístico equivalente.
Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las
actuaciones urbanística que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos, términos y
condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
Poner a disposición de la administración actuante terminados y en estado de funcionamiento los
elementos de la urbanización interior, así como las necesarias conexiones exteriores con las redes
generales del territorio; de conformidad con las determinaciones establecidas en la legislación
aplicable, y en la forma y cuantía establecida al aprobar el correspondiente Proyecto de
Urbanización.
E.
INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento por los propietarios del suelo de las obligaciones y cargas que fijan en este
artículo podrá dar lugar a:
A. A la extinción del derecho a urbanizar, conforme al artículo 2S de la Ley del Suelo, sin prejuicio
de lo previsto en el artículo 149.4 del mismo texto legal.
B. Al requerimiento de las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
C. A la expropiación por la Administración de los terrenos afectados al cumplimiento de las cargas,
siendo beneficiaritos de la expropiación la propia Administración o la junta de compensación,
según los casos.
2.6.3. DERECHO EDIFICAR
A.
ADQUISICIÓN
El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar, siempre que el
proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable.
B.
EDIFICACIÓN DE PARCELAS URBANIZADAS
Sólo podrá edificarse en Suelo Urbano y Apto para Urbanizar en las parcelas que cumplían las
condiciones determinadas en las Normas Subsidiarias o en un Plan que las desarrolle, y puedan
considerarse solares conforme a lo señalado en el Art. 14 de la Ley del Suelo, siempre que la vía a
la que la parcela de frente tenga pavimentada calzada y encintado de aceras.
Cuando se trate de una parcela incluida en una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano, a sector de
Suelo Apto para Urbanizar, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
2.
3.
4.
Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el definitiva del correspondiente Proyecto de
Reparcelación. De no ser necesaria la reparcelación bastará con acuerdo municipal de su
innecesaridad.
Que se hayan formalizado ante notarito, las actas de cesión a favor del Ayuntamiento de los
terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público,
determinadas como cesión gratuita y obligatoria en las Normas Subsidiarias o en los Planes
que la desarrollen.
Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que requieran y
formalizado los compromisos y garantías correspondientes.
Que se hayan ejecutado las obras del Proyecto de Urbanización o del Proyecto de Obras
ordinarias que en su caso se requiera.
C.
URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEA.
Podrá ejercerse el derecho a edificar en una parcela que no haya adquirido la condición de solar,
cuando además de adecuarse la edificación a las condiciones de Ordenación, se cumplan todos
los requisitos siguientes:
1.
Que tratándose de suelo incluido en un Sector de Suelo Apto para Urbanizar o Unidad de
Ejecución, se hayan cumplido los requisitos A, B, y C del apartado anterior y, además, se
haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización correspondiente.
BOCM-20220409-2
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
como saldo de la cuenta de liquidación de dichos proyectos por la cesión de
terrenos de valor urbanístico equivalente.
Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las
actuaciones urbanística que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos, términos y
condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
Poner a disposición de la administración actuante terminados y en estado de funcionamiento los
elementos de la urbanización interior, así como las necesarias conexiones exteriores con las redes
generales del territorio; de conformidad con las determinaciones establecidas en la legislación
aplicable, y en la forma y cuantía establecida al aprobar el correspondiente Proyecto de
Urbanización.
E.
INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento por los propietarios del suelo de las obligaciones y cargas que fijan en este
artículo podrá dar lugar a:
A. A la extinción del derecho a urbanizar, conforme al artículo 2S de la Ley del Suelo, sin prejuicio
de lo previsto en el artículo 149.4 del mismo texto legal.
B. Al requerimiento de las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
C. A la expropiación por la Administración de los terrenos afectados al cumplimiento de las cargas,
siendo beneficiaritos de la expropiación la propia Administración o la junta de compensación,
según los casos.
2.6.3. DERECHO EDIFICAR
A.
ADQUISICIÓN
El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar, siempre que el
proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable.
B.
EDIFICACIÓN DE PARCELAS URBANIZADAS
Sólo podrá edificarse en Suelo Urbano y Apto para Urbanizar en las parcelas que cumplían las
condiciones determinadas en las Normas Subsidiarias o en un Plan que las desarrolle, y puedan
considerarse solares conforme a lo señalado en el Art. 14 de la Ley del Suelo, siempre que la vía a
la que la parcela de frente tenga pavimentada calzada y encintado de aceras.
Cuando se trate de una parcela incluida en una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano, a sector de
Suelo Apto para Urbanizar, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
2.
3.
4.
Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el definitiva del correspondiente Proyecto de
Reparcelación. De no ser necesaria la reparcelación bastará con acuerdo municipal de su
innecesaridad.
Que se hayan formalizado ante notarito, las actas de cesión a favor del Ayuntamiento de los
terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público,
determinadas como cesión gratuita y obligatoria en las Normas Subsidiarias o en los Planes
que la desarrollen.
Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que requieran y
formalizado los compromisos y garantías correspondientes.
Que se hayan ejecutado las obras del Proyecto de Urbanización o del Proyecto de Obras
ordinarias que en su caso se requiera.
C.
URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEA.
Podrá ejercerse el derecho a edificar en una parcela que no haya adquirido la condición de solar,
cuando además de adecuarse la edificación a las condiciones de Ordenación, se cumplan todos
los requisitos siguientes:
1.
Que tratándose de suelo incluido en un Sector de Suelo Apto para Urbanizar o Unidad de
Ejecución, se hayan cumplido los requisitos A, B, y C del apartado anterior y, además, se
haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización correspondiente.
BOCM-20220409-2
1.