Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
Los Sistemas Generales y Locales definidos por las Normas Subsidiarias se delimitan en los
planos de ordenación del suelo, sin perjuicio de la clasificación de éste y de su regulación por
normativas específicas.
2.3.
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL
Con independencia de la clasificación del suelo, podrán ejecutarse en el término municipal
aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el Art. 136 de la Ley del Suelo, que habrán
de demolerse cuando así lo Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones
previstas en el citado artículo.
En los casos previstos en el artículo 7.41 del decreto 69/83 de La Comunidad de Madrid, será el
Consejero de Política Territorial quien deberá autorizar tales obras.
2.4.
INCIDENCIA DE LAS NORMAS SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES.
Las construcciones e instalaciones existentes en cualquier clase de suelo con anterioridad a la
aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias hayan o no sido declaradas de interés social o
utilidad pública, quedarán afectadas a distintos tipos posibles de régimen según la situación en que
se encuentren de entre las que se exponen a continuación.
2.4.1.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES
DE LA PRESENTE NORMATIVA
Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las
determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Apto para
Urbanizar, y a las señaladas en las Normas para el Suelo No Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, preforma, consolidación
estructural y rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para
cada dase de suelo, y en especial para el Suelo No Urbanizable, en cuya tramitación se verificará
su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en estas Normas.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones o instalaciones, en tanto
se hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar:
A. la seguridad de las personas y bienes.
B. La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad en el Medio.
C. La integridad del dominio público.
D. Y en el Suelo No Urbanizable, las que se hayan fijado por el Ayuntamiento o los
Órganos Urbanísticos competentes en el trámite de autorización urbanística y
concesión de la licencia de obras.
2.4.2.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE
ELEMENTOS PROTEGIDOS
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán por lo establecido en la Normativa del Catálogo
de Protección que Integra estas Normas Subsidiarias.
2.4.3.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE QUEDAN FUERA DE ORDENACIÓN,
POR NO AJUSTARSE A ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE
NORMATIVA.
En estos supuestos, no podrán realizarse en ellas obras de consolidación, aumento de
volumen, modelización o incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas
reparaciones que exigieren la higiene, omato y conservación del inmueble. En ningún caso podrán
BOCM-20220409-2
En cualquier edificación o elemento catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico
y artístico del municipio, se emendará el carácter de interés social para todas las obras que sobre
ellas puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en el anexo de esta Normativa. Sólo podrán
autorizarse usos adecuados a la naturaleza de la instalación y al Medio en que sitúa y que no sean
contradictorios con los objetivos de la catalogación.
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 85
Los Sistemas Generales y Locales definidos por las Normas Subsidiarias se delimitan en los
planos de ordenación del suelo, sin perjuicio de la clasificación de éste y de su regulación por
normativas específicas.
2.3.
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL
Con independencia de la clasificación del suelo, podrán ejecutarse en el término municipal
aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el Art. 136 de la Ley del Suelo, que habrán
de demolerse cuando así lo Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones
previstas en el citado artículo.
En los casos previstos en el artículo 7.41 del decreto 69/83 de La Comunidad de Madrid, será el
Consejero de Política Territorial quien deberá autorizar tales obras.
2.4.
INCIDENCIA DE LAS NORMAS SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES.
Las construcciones e instalaciones existentes en cualquier clase de suelo con anterioridad a la
aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias hayan o no sido declaradas de interés social o
utilidad pública, quedarán afectadas a distintos tipos posibles de régimen según la situación en que
se encuentren de entre las que se exponen a continuación.
2.4.1.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES
DE LA PRESENTE NORMATIVA
Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las
determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Apto para
Urbanizar, y a las señaladas en las Normas para el Suelo No Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, preforma, consolidación
estructural y rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para
cada dase de suelo, y en especial para el Suelo No Urbanizable, en cuya tramitación se verificará
su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en estas Normas.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones o instalaciones, en tanto
se hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar:
A. la seguridad de las personas y bienes.
B. La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad en el Medio.
C. La integridad del dominio público.
D. Y en el Suelo No Urbanizable, las que se hayan fijado por el Ayuntamiento o los
Órganos Urbanísticos competentes en el trámite de autorización urbanística y
concesión de la licencia de obras.
2.4.2.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE
ELEMENTOS PROTEGIDOS
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán por lo establecido en la Normativa del Catálogo
de Protección que Integra estas Normas Subsidiarias.
2.4.3.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE QUEDAN FUERA DE ORDENACIÓN,
POR NO AJUSTARSE A ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE
NORMATIVA.
En estos supuestos, no podrán realizarse en ellas obras de consolidación, aumento de
volumen, modelización o incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas
reparaciones que exigieren la higiene, omato y conservación del inmueble. En ningún caso podrán
BOCM-20220409-2
En cualquier edificación o elemento catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico
y artístico del municipio, se emendará el carácter de interés social para todas las obras que sobre
ellas puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en el anexo de esta Normativa. Sólo podrán
autorizarse usos adecuados a la naturaleza de la instalación y al Medio en que sitúa y que no sean
contradictorios con los objetivos de la catalogación.