Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 43
RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO.
2.1.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
En virtud del Título I de la Ley del Suelo, las Normas Subsidiarias regulan el ejercicio de las
facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas
establecen para los predios
2.1.1.1.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del término municipal en Urbano, Apto para
Urbanizar y No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y
ordenación de este documento.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en
las Normas particulares que les corresponda.
Según la realidad consolidada y el destino previsto por las Normas se distinguen las siguientes
clases de suelo:
A.
El suelo no urbanizable es aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier
destino urbano.
Su delimitación queda fijada en el plano de ordenación del término municipal y su
régimen particular se recoge en el Título 11 de estas Normas.
B.
El suelo urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y aquellas
otras que, por ejecución de las Normas Subsidiarias lleguen a adquirir tal situación.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se
recoge en el Título 9 de estas Normas.
C.
El suelo apto para urbanizar comprende las áreas desarrollo de las Normas
Subsidiarias pueden ser ocupadas.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se
recoge en el Título 10 de estas Normas.
2.1.2.
ESTRUCTURA GENERAL
Igualmente, las Normas Subsidiarias definen la "estructura general y orgánica del territorio" a
través de:
A. La determinación de los sistemas generales y locales de comunicaciones, espacios
libres, equipamientos y Servicios públicos.
B. La asignación de disientas calificaciones que subdividen las clases de suelo en
zonas de ordenanza, a las que se les asignan usos globales pormenorizados e
intensidades de los mismos.
2.2.
SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
2.2.1.
DEFINICIÓN DE SISTEMAS
Los Sistemas son aquellos elementos fundamentales de la ordenación del territorio al servicio del
conjunto de la población y que, general te, habrán de localizarse en suelo pública, conforme al
modelo de desarrollo establecido por las Normas Subsidiarias.
2.2.2.
DIFERENCIACIÓN DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
Constituyen los Sistemas Generales aquellos que pertenecen a la estructura general y orgánica del
municipio o de ámbitos supramunicipal siendo los Sistemas Locales aquellos al servicio de ámbitos
más reducidos, bien Unidades de Ejecución a las que se vinculan, bien sectores a desarrollar a
través de Planes Parciales.
BOCM-20220409-2
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 43
RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO.
2.1.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
En virtud del Título I de la Ley del Suelo, las Normas Subsidiarias regulan el ejercicio de las
facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas
establecen para los predios
2.1.1.1.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del término municipal en Urbano, Apto para
Urbanizar y No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y
ordenación de este documento.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en
las Normas particulares que les corresponda.
Según la realidad consolidada y el destino previsto por las Normas se distinguen las siguientes
clases de suelo:
A.
El suelo no urbanizable es aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier
destino urbano.
Su delimitación queda fijada en el plano de ordenación del término municipal y su
régimen particular se recoge en el Título 11 de estas Normas.
B.
El suelo urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y aquellas
otras que, por ejecución de las Normas Subsidiarias lleguen a adquirir tal situación.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se
recoge en el Título 9 de estas Normas.
C.
El suelo apto para urbanizar comprende las áreas desarrollo de las Normas
Subsidiarias pueden ser ocupadas.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se
recoge en el Título 10 de estas Normas.
2.1.2.
ESTRUCTURA GENERAL
Igualmente, las Normas Subsidiarias definen la "estructura general y orgánica del territorio" a
través de:
A. La determinación de los sistemas generales y locales de comunicaciones, espacios
libres, equipamientos y Servicios públicos.
B. La asignación de disientas calificaciones que subdividen las clases de suelo en
zonas de ordenanza, a las que se les asignan usos globales pormenorizados e
intensidades de los mismos.
2.2.
SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
2.2.1.
DEFINICIÓN DE SISTEMAS
Los Sistemas son aquellos elementos fundamentales de la ordenación del territorio al servicio del
conjunto de la población y que, general te, habrán de localizarse en suelo pública, conforme al
modelo de desarrollo establecido por las Normas Subsidiarias.
2.2.2.
DIFERENCIACIÓN DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
Constituyen los Sistemas Generales aquellos que pertenecen a la estructura general y orgánica del
municipio o de ámbitos supramunicipal siendo los Sistemas Locales aquellos al servicio de ámbitos
más reducidos, bien Unidades de Ejecución a las que se vinculan, bien sectores a desarrollar a
través de Planes Parciales.
BOCM-20220409-2
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID