Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 85

• Decreto sobre Protecciones Aeronáuticas (24.2.72).
• Ley de Minas (22/73) y Reglamento (25.8.78).
• Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras, de la Comunidad de Madrid.
• Decreto 65/89 (BOCAM\ 11.5.89) de la Comunidad de Madrid, en el que se establecen las
Unidades Mínimas de Cultivo y otras condiciones para el aprovechamiento del Suelo No
Urbanizable.
• Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid.
1.7.

CONTENIDO DOCUMENTAL

Las presentes

Normas Subsidiarias

constan de los siguientes documentos:

1. Información Urbanística, constituida por memoria informativa y planos de información.
2 Memoria Justificativa
3. Normas Urbanísticas.
4. Planos de Ordenación.
ANEXOS:

Instalaciones y Construcciones en Suelo No Urbanizable.
Catálogo y normativa de elementos protegidos.

1.8.

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

Las competencias sobre la interpretación del contenido de las presentes Normas Subsidiarias
corresponden al Ayuntamiento, a través de los Servicios técnicos que al efecto habilite.
Sin perjuicio de esta competencia municipal, los organismos urbanísticos y territoriales de la
Comunidad de Madrid gozarán también de capacidad de interpretación del contenido de estas
Normas en el ámbito de sus competencias.
Las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias se interpretarán en razón de los
criterios que, partiendo del sentido propio de sus definiciones, y en relación con el contexto y los
antecedentes, tendrán en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social
del momento en que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen
los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y
sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies
fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los Planos de
Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los
Planos de Informaron y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que
prevalecen aquellas sobre estas. ’

Con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda por aparente contradicción o
imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad,
mayores espacios públicos, mayor grado de protecci6n y conservación del patrimonio cultural,
menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales,
y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y
sometimiento de esta a los interés públicos.

BOCM-20220409-2

La interpretación de las alineaciones oficiales en los Planos de Ordenación corresponde a los
Servicios Técnicos Municipales. La determinación "in situ" de las alineaciones dibujadas en estos
planos, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados en la
realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la
posición de los vértices, extremos o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.