Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

1.5.2.

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REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR

Cuando se produzca la aprobación de un instrumento supramunicipal de ordenación territorial que
afecte total o parcialmente al territorio municipal, se procederá a la modificación de las
determinaciones de estas Normas Subsidiarias o a la modificación puntual de las mismas para su
compatibilización con dicha figura de planeamiento.
De acuerdo con la Ley 10/1984 de la Comunidad de Madrid, esa adaptación será automática o se
tramitará en los plazos fijados por el procedimiento previsto en los números 2 y 3 de su artículo 13.
1.5.3.

SUPUESTOS GENERALES DE REVISIÓN

Sin prejuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes, procederá la revisión de
las Normas Subsidiarias cuando hayan transcurrido ocho años desde la aprobación definitiva de la
anterior.
Con antelación al plazo referido en el párrafo anterior, podrá abordarse una revisión siempre que
se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones substanciales de sus elementos o determinaciones
estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
A. Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en estas
Normas.
B. Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o
económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación prevista en estas
Normas.
c. Agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en estas Normas.
D. Variaciones en la clasificación del suelo por no responder al interés general
municipal o comarcal.
E. Variaciones en la clasificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la
densidad o edificabilidad en una zona a una disminución de la superficie destinada a
espacios libres, zonas verdes a equipamientos de uso público.
Necesidad de cambios en las ordenanzas de edificación en el Casco Antiguo, para
garantizar su carácter e imagen.
Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales de las Normas
Subsidiarias amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus
elementos estructurales.
H. Cuando, una vez iniciados los procesos de gestión de las Unidades de Ejecución y
sectores de Suelo Apto para Urbanizar, se ponga de manifiesto la inviabilidad de su
desarrollo.
1.5.4.

INICIACIÓN DE LA REVISIÓN

En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de estas Normas Subsidiarias en
base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el
Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio de los dispuesto en el AR. 126 de la Ley de Suelo
y disposiciones concordantes de la legislación autonómica.
MODIFICACIONES PUNTUALES

Se considerarán modificaciones puntuales de las presentes Normas Subsidiarias las variaciones o
alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no
afecten a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones
estructurantes.
Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de
las zonas verdes o espacios libres previstos en las Normas Subsidiarias, se consideran Modificación
Cualificada, debiendo ser aprobadas conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley del Suelo.

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1.5.5.