Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

D.
E.

1.2.

B.O.C.M. Núm. 85

Son la figura de planeamiento más adecuada a las actuales características del término
municipal, tal y como queda patente en la Memoria Justificativa.
En el ámbito del Suelo No Urbanizable tienen el carácter de instrumento de planeamiento
referido al Medio físico municipal, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14.4 de la
Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes Normas Subsidiarias del Planeamiento son de aplicación en la totalidad del Término
Municipal de Lozoyuela, provincia de Madrid que existen los núcleos de población de Lozoyuela,
Las Navas de Buitrago y Sieteiglesias.
1.3.

VIGENCIA

Las presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor a partir de la fecha de la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del anuncio correspondiente al acuerdo de su
Aprobación Definitiva por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Su vigencia
será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión de las mismas, sin perjuicio de
eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o parcial de su vigencia.
1.4.

EFECTOS

Estas Normas Subsidiarias, así como los Planes y Proyectos que las desarrollan, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos
1.4.1.

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Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación de las
Normas Subsidiarias y los Planes y Proyectos que las desarrollen, así como solicitar por escrito
información del régimen aplicable a una finca.
1.4.2.

OBLIGATORIEDAD

Las Normas Subsidiarias y los Planes y Proyectos que las desarrollen, obligan o vinculan por igual
a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y
determinaciones. Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción
pública.
1.4.3.

EJECUTORIEDAD

La ejecutoriedad del planeamiento implica que, una vez transcurridos quince días desde la
publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las
obras en él previstos, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de
ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados por las Normas
Subsidiarias al establecimiento de viales y Servicios públicos, o a la construcción de templos, mercados,
centros culturales, docentes, asistenciales, sanitaritos, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas
deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de
influencia en las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de estas, para los casos y
en las condiciones que se establecen en el Art. 132 de la Ley del Suelo y concordantes.
REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN.
1.5.1.

CONSIDERACIÓN PERIÓDICA
MODIFICACIÓN PUNTUAL.

DE

LA

NECESIDAD

DE

REVISIÓN

O

Procederá la revisión de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento cuando se hayan de
adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio municipal, o
cuando se planteen variaciones substanciales de sus elementos o determinaciones estructurales,
pudiendo el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión de las Normas Subsidiarias o la
modificación puntual de las mismas.
Las modificaciones y reviso estarán sujetas a lo establecido, respectivamente, en los artículos 44 y
45 de la Ley del Suelo de la CAM (9/1995, de 28 de marzo).

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1.5.