Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
350 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 7
Dicho informe se adjunta como anexo a la documentación de las presentes Normas Subsidiarias.
En correspondencia con el contenido de dicho informe, Se consideró la estimación total o parcial
de 19 alegaciones y la desestimación total de 14.
Dado el carácter no-sustancial de las modificaciones que se derivan de las alegaciones cuya estimación se
contempló, no procede la apertura del nuevo periodo de exposición pública previo a la Aprobación Provisional
a que haga referencia el artículo 114.2 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo.
2.3. CONTENIDO
El contenido de las presentes Normas Subsidiarias Municipales, se ajusta a lo establecido en el artículo
78 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D.L. 1/1992, de
26 de junio por el que se aprueba el texto refundido sobre de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, en adelante Ley del Suelo.
Al clasificar el territorio del Término Municipal en Suelo Urbano, Apto para Urbanizar y No
Urbanizable, se ajusta at modelo previsto en el artículo 91.b del Reglamento de Planeamiento,
siendo de aplicación, por tanto, las determinaciones de los artículos 93 y 94 del mismo texto legal.
En cumplimiento de las disposiciones legales anteriores y, especialmente, del artículo 78 de la Ley
del Suelo, las presentes Normas Subsidiarias contienen:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Fines y objetivos de su promulgación. Están en la presente memoria.
Infraestructuras básicas y sistemas generales. Están indicados en los Pianos de
Ordenación e Infraestructuras que se adjuntan, diferenciando sistema de comunicaciones,
espacios libres y zonas verdes, equipamiento comunitarito, redes de abastecimiento y
saneamiento y red viaria.
Delimitación de Suelo Urbano, Apto para Urbanizar y No Urbanizable. Se refleja, así
mismo, en los Pianos de Ordenación.
Definición del concepto de núcleo de población. Se recoge en el apartado 11.7 de las
Normas Urbanísticas, junto con la definición del riesgo de su formación.
Asignación de usos e intensidades en Suelo Urbano. Queda establecida a través de la
definición de distintas zonas de ordenanza, con distintas condiciones particulares de uso y
edificación en cada una de ellas.
Asignación de usos e intensidades en Suelo Apto para Urbanizar. En esta clase de suelo,
se asignan los diferentes usos característicos de cada sector, correspondiendo at Plan
Parcial la determinación de las condiciones particulares.
Normas Urbanísticas. Integran el Documento 3 de las presentes Normas Subsidiarias.
Trazado y características de la Red Viaria en Suelo Urbano. Los pianos de Ordenación de
la serie n° 2, recogen el trazado del viario en Suelo Urbano, indicándose gráficamente las
alineaciones. Esta información se complementa, para los viarios de nuevo trazado, con
las secciones tipo incluidas en el artículo 6.2.7 de las Normas Urbanísticas.
Zonas de protección en Suelo No Urbanizable. Su delimitación se señala en los Planos de
Ordenación de la seña n°1, recogiéndose las condiciones de protección en el capítulo 11
de las Normas Urbanísticas.
En virtud de la disposición adicional 1ª, apartado 3, de la Ley del Suelo, no serán de aplicación en
el Suelo Urbano del municipio las disposiciones, de la Ley relativas a delimitación de Áreas de
Reparto, cálculo de Aprovechamiento.
Tipo y Aprovechamiento Susceptible de Apropiación. Por tanto, no se incluyen en las presentes
Normas Subsidiarias las determinaciones relativas a estos extremos.
Además de las anteriores determinaciones, las presentes Normas incluyen.
Catálogo de Protección: Catalogación de elementos y edificios protegibles en razón de su interés
artístico, histórico a arquitectónico. Incluye normativa aplicable. Integra el documento 4 de las
Normas Subsidiarias.
Catálogo de Construcciones e Instalaciones en Suelo No Urbanizable. Integra el documento n° 5
de las Normas.
BOCM-20220409-2
No ocurre lo mismo en el Suelo Apto para Urbanizar, donde, conforme al artículo 78.2 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo, es preciso establecer las Áreas de Reparto a las que se asignan los
distintos sectores junto con los sistemas generales adscritos, así como los Aprovechamientos Tipo
correspondientes. Estas determinaciones se incluyen en el capítulo 10 de las Normas Urbanísticas.
B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022
Pág. 7
Dicho informe se adjunta como anexo a la documentación de las presentes Normas Subsidiarias.
En correspondencia con el contenido de dicho informe, Se consideró la estimación total o parcial
de 19 alegaciones y la desestimación total de 14.
Dado el carácter no-sustancial de las modificaciones que se derivan de las alegaciones cuya estimación se
contempló, no procede la apertura del nuevo periodo de exposición pública previo a la Aprobación Provisional
a que haga referencia el artículo 114.2 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo.
2.3. CONTENIDO
El contenido de las presentes Normas Subsidiarias Municipales, se ajusta a lo establecido en el artículo
78 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D.L. 1/1992, de
26 de junio por el que se aprueba el texto refundido sobre de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, en adelante Ley del Suelo.
Al clasificar el territorio del Término Municipal en Suelo Urbano, Apto para Urbanizar y No
Urbanizable, se ajusta at modelo previsto en el artículo 91.b del Reglamento de Planeamiento,
siendo de aplicación, por tanto, las determinaciones de los artículos 93 y 94 del mismo texto legal.
En cumplimiento de las disposiciones legales anteriores y, especialmente, del artículo 78 de la Ley
del Suelo, las presentes Normas Subsidiarias contienen:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Fines y objetivos de su promulgación. Están en la presente memoria.
Infraestructuras básicas y sistemas generales. Están indicados en los Pianos de
Ordenación e Infraestructuras que se adjuntan, diferenciando sistema de comunicaciones,
espacios libres y zonas verdes, equipamiento comunitarito, redes de abastecimiento y
saneamiento y red viaria.
Delimitación de Suelo Urbano, Apto para Urbanizar y No Urbanizable. Se refleja, así
mismo, en los Pianos de Ordenación.
Definición del concepto de núcleo de población. Se recoge en el apartado 11.7 de las
Normas Urbanísticas, junto con la definición del riesgo de su formación.
Asignación de usos e intensidades en Suelo Urbano. Queda establecida a través de la
definición de distintas zonas de ordenanza, con distintas condiciones particulares de uso y
edificación en cada una de ellas.
Asignación de usos e intensidades en Suelo Apto para Urbanizar. En esta clase de suelo,
se asignan los diferentes usos característicos de cada sector, correspondiendo at Plan
Parcial la determinación de las condiciones particulares.
Normas Urbanísticas. Integran el Documento 3 de las presentes Normas Subsidiarias.
Trazado y características de la Red Viaria en Suelo Urbano. Los pianos de Ordenación de
la serie n° 2, recogen el trazado del viario en Suelo Urbano, indicándose gráficamente las
alineaciones. Esta información se complementa, para los viarios de nuevo trazado, con
las secciones tipo incluidas en el artículo 6.2.7 de las Normas Urbanísticas.
Zonas de protección en Suelo No Urbanizable. Su delimitación se señala en los Planos de
Ordenación de la seña n°1, recogiéndose las condiciones de protección en el capítulo 11
de las Normas Urbanísticas.
En virtud de la disposición adicional 1ª, apartado 3, de la Ley del Suelo, no serán de aplicación en
el Suelo Urbano del municipio las disposiciones, de la Ley relativas a delimitación de Áreas de
Reparto, cálculo de Aprovechamiento.
Tipo y Aprovechamiento Susceptible de Apropiación. Por tanto, no se incluyen en las presentes
Normas Subsidiarias las determinaciones relativas a estos extremos.
Además de las anteriores determinaciones, las presentes Normas incluyen.
Catálogo de Protección: Catalogación de elementos y edificios protegibles en razón de su interés
artístico, histórico a arquitectónico. Incluye normativa aplicable. Integra el documento 4 de las
Normas Subsidiarias.
Catálogo de Construcciones e Instalaciones en Suelo No Urbanizable. Integra el documento n° 5
de las Normas.
BOCM-20220409-2
No ocurre lo mismo en el Suelo Apto para Urbanizar, donde, conforme al artículo 78.2 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo, es preciso establecer las Áreas de Reparto a las que se asignan los
distintos sectores junto con los sistemas generales adscritos, así como los Aprovechamientos Tipo
correspondientes. Estas determinaciones se incluyen en el capítulo 10 de las Normas Urbanísticas.