Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

Pág. 27

La ocupación aislada para usos residenciales del suelo en el término municipal fue del perímetro
urbano consolidado, no tiene justificación a no ser por su vinculación a explotaciones
agropecuarias, ya que la ausencia de adecuadas formas de suministro de agua de forma
individual, en cantidad y con la calidad necesaria para una situación higiénicamente aceptable, la
contaminación del nivel freático que puede derivarse de la proliferación de pozos negros y fosas
sépticas, la inexistencia de ventajas de calidad para el ocio o esparcimiento, y último, la fragilidad
del paisaje en todo el término, hacen que la residencia represente más un coste para la comunidad
que una ventaja de solaz y descanso individual, por lo que debe contemplarse de forma estricta a
los efectos de regularización y normalización.
Por tanto, la actividad residencial en suelo no urbanizable se restringe en la normativa propuesta a
su vinculación a explotaciones agropecuarias, con regulación de los aprovechamientos
residenciales como actividad complementaria, en los términos previstos en el Título VI de la Ley
9/95, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
2.4.

POLÍGONO GANADERO.
2.4.1 Suelo disponible.

A la hora de buscar el emplazamiento idóneo para el polígono ganadero, tres fueron los
criterios fundamentales:
1. Situación claramente exterior a los núcleos
2. Accesibilidad fácil y proximidad para la mayor parte de los ganaderos del municipio.
3. Preferencia de suelo público frente al privado, a la hora de seleccionar soluciones
alternativas.
Examinados varios emplazamientos posibles, se decidió proponer para este fin un terreno de
9 Ha. de superficie, -perteneciente al descansadero de La Laguna. Su situación en el cruce de
la Carretera Local a Navas con la Colada del Portachuelo, y la titularidad pública del suelo, así
lo determinaron.
2.4.2 Gestión y ejecución. Condiciones.
El sistema de gestión que se considera más adecuado es la Actuación Pública del
Ayuntamiento, a quien se cederían los terrenos, y que formularia el Plan Especial de
ordenación del polígono. Corresponderá también a la administración municipal la urbanización
y parcelación subsiguientes, para posteriormente arrendar las parcelas a los particulares
interesados.
La realización de las infraestructuras generales de "puertas afuera” del polígono (agua,
saneamiento, luz), puede ser subvencionada hasta un 100% por la Comunidad Autónoma de
Madrid, a través de la Dirección General de la Producción Agraria. El resto de los gastos, tanto
los que afectan a la totalidad del polígono como los necesarios para la explotación de cada
una de las parcelas, pueden ser subvencionados hasta un 40% mediante otros fondos
provenientes.
Para que exista este apoyo oficial a la operación, habrán de cumplirse los siguientes
requisitos:
1.

Garantías de que el polígono alojará como mínimo el 80% de las cabezas de ganado
existentes en el municipio.

2.

Compromiso de los ganaderos y el Ayuntamiento para la realización de una campaña de
saneamiento ganadero en el municipio.
Otras condiciones:

Condiciones de ejecución y planeamiento están determinadas con carácter normativo en la
ficha PG del capítulo 12 de las Normas Urbanísticas.
Con carácter general, el Plan Especial que ordene la actuación, deberá establecer el plan de
etapas y fases oportuno para que el polígono se vaya ejecutando progresivamente, en función
de las necesidades específicas de cada momento.

BOCM-20220409-2

2.4.3.