Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

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— Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.
— En caso de imposibilidad de uno de los miembros del Consejo Consultivo de acudir a una reunión, podrá delegar su representación en otro miembro de su Consejo Sectorial previa comunicación a la Secretaría.
— Las decisiones deberán tomarse por consenso y, en el caso en que esto no fuera posible, se procederá a votar y deberá ganarse por mayoría absoluta. Si se da el caso
de empate, habrá que volver a tratar el tema hasta conseguir llegar a un acuerdo u
obtener mayoría simple en la siguiente votación. Los resultados de las votaciones
deberán reflejarse en el acta correspondiente.
— Se reunirá, como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria efectuada por el
secretario/a, con un mínimo de 15 días de antelación. Junto con la convocatoria se
enviará el orden del día consensuado con el presidente/a. En caso de asuntos extraordinarios, se podrán convocar las reuniones con 48 horas de antelación.
— Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Se expondrán públicamente en
la página web del Ayuntamiento.
— Una vez constituido el Consejo Municipal, éste elaborará su propio Reglamento
Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del
mismo. que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Corporación
correspondiente.
— El presidente/a del Consejo Consultivo o la persona que lo sustituya, dentro de los
miembros de este Consejo, deberá estar presente en el recuento de votos que emitan los vecinos para la selección de los proyectos que opten a los presupuestos participativos, y será el encargado/a de comunicarlo a los vecinos a través de los medios de comunicación que ponga a su disposición el Ayuntamiento.
— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.
Capítulo III

Art. 35. La Asamblea Vecinal es un órgano de carácter informativo, consultivo, y de
formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana general en la gestión
municipal.
En ella se recogerá la opinión de todos los vecinos y vecinas que, sin necesidad de pertenecer al Consejo Sectorial del ámbito objeto de la reunión, podrán aportar ideas, propuestas o quejas libremente.
Las opiniones vertidas en La Asamblea Vecinal serán recogidas en actas de sesión y tenidas en cuenta por el Consejo Sectorial implicado y por el Ayuntamiento de Soto del Real.
Art. 36. La Asamblea Vecinal será convocadas con el tiempo suficiente y a través de
todos los medios de comunicación municipales disponibles de forma que se garantice la
máxima difusión de la convocatoria y se fomente la asistencia de las personas interesadas.
Art. 37. Constituirán La Asamblea Vecinal:
— Presidencia: Alcalde/sa, Concejal/a de Participación Ciudadana o Concejal/a en
que el Alcalde/sa delegue.
— Representantes de Entidades Ciudadanas del municipio.
— Ciudadanos y ciudadanas a título individual residentes en el municipio.
— Secretaría: cargo temporal nombrado por la Presidencia al inicio de cada Asamblea, con voz pero sin voto si lo ejerce un Concejal y con voz y voto si es un Ciudadano. Recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de la reunión. Por tratarse de eventos puntuales y con asistentes y temáticas diferentes, la vigencia de
dicho cargo coincide con la duración de la Asamblea en curso.
Art. 38. Se convocará La Asamblea Vecinal en todo momento que se considere oportuno recoger la opinión general sobre algún tema en particular.
Art. 39. La Asamblea Vecinal cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:
— Se reunirá, como mínimo, una vez al año.
— La Presidencia preparará la convocatoria y el Orden del Día de la Asamblea previa
consulta al Consejo Municipal.

BOCM-20220124-84

La asamblea vecinal