Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

— Se publicitarán las fechas de reunión de la Asamblea con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.
— El Orden del Día de la Asamblea Vecinal tendrá los siguientes puntos:
— Primer punto. Elección del Secretario/a.
— Segundo punto. Lectura del Acta anterior.
— Tercer punto. Informe de Gestión de las sugerencias del Acta anterior por parte de
la Presidencia.
— Siguientes puntos. Empezaran con una exposición por parte de la Presidencia o la
persona que esta designe, y un turno de palabra ordenado y abierto a todos los vecinos hasta que el moderador lo considere.
— Una vez finalizado el orden del día se abrirá un turno de ruegos y preguntas hasta
que el moderador lo considere.
— Las actas de las reuniones se expondrán públicamente en la página web del Ayuntamiento.
— Las valoraciones y propuestas de la Asamblea Vecinal serán comunicadas a los
correspondientes Consejos Sectoriales y Concejalías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Interpretación del Reglamento. Corresponde a la Junta de Gobierno Local interpretar
o resolver las cuestiones no previstas en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
SUBVENCIONES

Se entiende por subvención a los efectos de la Ley 38/2003 general de subvenciones,
toda disposición dineraria realizada por la Corporación a favor de personas públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:
— Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
— Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo. La ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados en el ejercicio en que se concedan o por desarrollar
durante el mismo, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales o
formales que se hubieran establecido.
— Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de una
finalidad pública.
No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación las transferencias a que se refieren los artículos 2.2., 2.3 y 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en especial:
a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas.
b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus Organismos Públicos y otros Entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe el
Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2
de abril.
d) Las aportaciones presupuestarias a los Grupos Políticos Municipales, así como las
correspondientes a los órganos de representación laboral de este Ayuntamiento y

BOCM-20220124-84

1. Definición del concepto de subvención