Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 19

LUNES 24 DE ENERO DE 2022

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aquellas aportaciones que por su carácter excepcional y singular se contemplen
nominativamente en el presupuesto.
e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
f) Las ayudas de urgencia de carácter social, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica.
g) Las subvenciones de cooperación internacional.
h) Las establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
i) Las que se instrumenten con fondos de la Unión Europea, del Estado y de la Comunidad Autónoma que se regirán por las normas propias aplicables en cada caso.
Las subvenciones que se concedan por otras Administraciones Públicas y Entidades y
sean libradas al Ayuntamiento para ponerlas a disposición de un tercero serán tratadas
como operaciones no presupuestarias y se sujetarán a la normativa del Ente que las concedió, con el tratamiento contable y de control que para estos supuestos tiene establecido la
Administración Municipal.
2. Principios y transparencia
La concesión de cualquier subvención deberá someterse a los siguientes principios:
— Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
No será necesaria publicidad previa con carácter excepcional, en aquellos casos en que
se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, de urgencia u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
3. Beneficiarios
Podrán solicitar Subvenciones:
— Los clubes y asociaciones deportivas, juveniles, educativas, culturales, sociales y
de comerciantes sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Soto del Real.
— Las Peñas inscrita en el Registro de Peñas.
— Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovida por entidades
que no se encuentren inscritas en Soto del Real, siempre que a juicio del Consejo
Consultivo Municipal y de la Junta de Gobierno redunden en beneficio del pueblo
o tengan interés general. Estas deberán ser aprobadas en el pleno.
No podrán ser destinatarios de subvenciones las siguientes entidades:
— Aquellas que se encuentren incursas en expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas.
— Las Sociedades Anónimas deportivas, clubes y otras entidades con ánimo de lucro.
— Aquellas que no hayan cumplido la obligación de justificación de subvenciones
recibidas anteriormente por el Ayuntamiento de Soto del Real.
— Aquellos clubes o asociaciones cuya razón de existencia no sea estrictamente deportiva, cultural, educativa o social.
— Aquellos clubes o asociaciones que integren en sus órganos de gobierno y /o dirección a personas vinculadas laboral o mercantilmente con el Ayuntamiento.

Serán requisitos imprescindibles:
— Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Soto del
Real o en el registro de Peñas.
— Desarrollar su actividad y tener su sede social o una delegación en Soto del Real.
— Llevar constituido como asociación un año como mínimo.
— Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social y no tener
deudas con la administración. Aportando los documentos acreditativos.
— Realizar las actividades o programas objeto de la subvención en el plazo, forma y
condiciones expresadas en la solicitud.
— Someterse a todas las actuaciones de control, fiscalización e inspección que demande el Ayuntamiento o el Consejo Municipal.

BOCM-20220124-84

4. Obligaciones de los beneficiarios