Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

Art. 31. El Consejo Consultivo estará formado por:
— Presidencia: La Presidencia será elegida por mayoría absoluta de los integrantes
del Consejo Municipal.
— Vicepresidencia: Elegido por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Municipal y que hará las funciones del presidente en su ausencia.
— Un representante de cada Consejo Sectorial constituido que no sean representantes de ningún partido político.
— Secretaría: nombrado por los miembros del Consejo por mayoría entre los miembros
del Consejo que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.
— El Concejal de Participación o la persona en la que delegue estará presente con voz
pero sin voto, con el objeto de aclarar dudas y servir de comunicación entre el
Consultivo y la Corporación.
— No podrán participar en este Consejo los representantes de los partidos políticos
presentes en los Consejos Sectoriales, entendiéndose que tienen la oportunidad de
canalizar sus ideas y propuestas por otras vías.
— Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría se renovarán cada dos
años, ampliables a otros dos si las circunstancias no lo permitieran.
Art. 32. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o
particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz
pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su
conocimiento y enriquecer el debate.
Art. 33. Será competencia del Consejo Consultivo Municipal:
— Fomentar la participación directa en la gestión municipal.
— Intercambiar información sobre el funcionamiento de los diferentes Consejos Sectoriales.
— Apoyar a los diferentes Consejos Sectoriales, conociendo sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas. Recoger las iniciativas de los mismos y buscar viabilidad
a los proyectos que presenten.
— Observar la actividad de los Consejos Sectoriales y en función de la misma, concretar una baja temporal o su reactivación, según lo indicado en el artículo 29 de
este Reglamento.
— Promover la colaboración entre las diferentes entidades ciudadanas del municipio.
— Ser informados y asesorar al Ayuntamiento sobre las cuestiones que le solicite el
Ayuntamiento o sobre cuestiones relevantes para el municipio a iniciativa propia.
— Emitir informes cuando sea solicitado por el Gobierno Municipal o alguno de los
Consejos Sectoriales del municipio, cuyo contenido será tenido en cuenta por el
Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.
— Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de proyectos de carácter municipal general; para la coordinación entre los diferentes órganos de participación;
para la celebración de consultas populares, otras consultas, celebración de asambleas vecinales, etc.; y para mejorar los mecanismos de Participación Ciudadana.
— Consultar y debatir cuáles son las prioridades de los vecinos y vecinas del municipio de cara a elaborar y seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo con el porcentaje del presupuesto municipal anual asignado a Presupuestos Participativos, y
emitir informe sobre la decisión que se tome.
— Colaborar en la elaboración de un plan estratégico para el pueblo y controlar su
cumplimiento y actualización.
— Participar en la evaluación, en el seguimiento y aconsejar en función del resultado,
la adjudicación correspondiente de las subvenciones municipales a las Entidades
Ciudadanas del pueblo, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas que lo
hayan solicitado y que cumplan con la normativa de adjudicación de subvenciones, recogidas en Anexo I.
— Elevar propuestas y proyectos a la Corporación Municipal para su inclusión en el
orden del día de los plenos municipales, su debate y su votación.
Art. 34. El Consejo Consultivo Municipal cumplirá las siguientes normas generales
de funcionamiento:
— Para que las reuniones del Consejo Consultivo tengan validez deberán estar presentes el 60% de sus miembros.
— Los representantes de los diferentes Consejos Sectoriales defenderán en el Consejo Municipal las ideas o propuestas de sus respectivos Consejos, no sus posturas particulares.

BOCM-20220124-84

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