Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 247
— Ciudadanas relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.
— Representantes de colectivos con presencia en el municipio relacionadas con el
sector o con interés en la materia que así lo soliciten.
— Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el
Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50% del total de miembros del Consejo.
— La composición definitiva de cada Consejo Sectorial, el número de miembros y
los Mecanismos de renovación quedarán establecidos en su Reglamento Interno
de Funcionamiento que deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente.
Art. 27. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o
particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz
pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su
conocimiento y enriquecer el debate.
Art. 28. Será competencia de los Consejos Sectoriales:
— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.
— Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas.
— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las
diferentes entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas
o privadas.
— Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto
del Consejo.
— Elaborar propuestas de proyectos, programas o soluciones a problemas concretos
del sector. Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.
Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
Art. 29. Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
Capítulo II
El consejo consultivo municipal
Art. 30. El Consejo Consultivo Municipal es un órgano consultivo de encuentro y
coordinación del resto de Consejos de participación ciudadana del municipio. Su aspiración
principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de
Soto del Real.
BOCM-20220124-84
— Los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a
intereses colectivos y no particulares.
— Se reunirán, como mínimo, una vez al año. En el caso de que un Sectorial no se
haya reunido y una vez confirmado su inactividad por parte del Consejo Consultivo Municipal, pasará a un estado de baja temporal para que no cuente a efectos
de consenso y validez de reuniones en el Consejo Consultivo Municipal (art. 34).
Ese estado de baja temporal del Consejo Sectorial revertirá cuando los ciudadanos
observen necesidades en ese sector y lo quieran activar. Lo comunicarán al Consejo Consultivo Municipal y nombrarán a su representante en el mismo.
— Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades relacionadas con el sector inscrito en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas. El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión y se expondrá públicamente en la página web del Ayuntamiento.
— Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno
de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo,
que deberá contar con los informes jurídicos.
— Podrán presentar opcionalmente una memoria normalizada anual de actividades
en el Ayuntamiento.
— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 247
— Ciudadanas relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.
— Representantes de colectivos con presencia en el municipio relacionadas con el
sector o con interés en la materia que así lo soliciten.
— Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el
Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50% del total de miembros del Consejo.
— La composición definitiva de cada Consejo Sectorial, el número de miembros y
los Mecanismos de renovación quedarán establecidos en su Reglamento Interno
de Funcionamiento que deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente.
Art. 27. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o
particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz
pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su
conocimiento y enriquecer el debate.
Art. 28. Será competencia de los Consejos Sectoriales:
— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.
— Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas.
— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las
diferentes entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas
o privadas.
— Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto
del Consejo.
— Elaborar propuestas de proyectos, programas o soluciones a problemas concretos
del sector. Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.
Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
Art. 29. Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
Capítulo II
El consejo consultivo municipal
Art. 30. El Consejo Consultivo Municipal es un órgano consultivo de encuentro y
coordinación del resto de Consejos de participación ciudadana del municipio. Su aspiración
principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de
Soto del Real.
BOCM-20220124-84
— Los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a
intereses colectivos y no particulares.
— Se reunirán, como mínimo, una vez al año. En el caso de que un Sectorial no se
haya reunido y una vez confirmado su inactividad por parte del Consejo Consultivo Municipal, pasará a un estado de baja temporal para que no cuente a efectos
de consenso y validez de reuniones en el Consejo Consultivo Municipal (art. 34).
Ese estado de baja temporal del Consejo Sectorial revertirá cuando los ciudadanos
observen necesidades en ese sector y lo quieran activar. Lo comunicarán al Consejo Consultivo Municipal y nombrarán a su representante en el mismo.
— Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades relacionadas con el sector inscrito en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas. El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión y se expondrá públicamente en la página web del Ayuntamiento.
— Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno
de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo,
que deberá contar con los informes jurídicos.
— Podrán presentar opcionalmente una memoria normalizada anual de actividades
en el Ayuntamiento.
— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.