Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM

LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

— Documento acreditativo de su inscripción en el Registro General de Asociaciones
y en otros registros públicos.
— Domicilio social y CIF.
— Documento acreditativo de una sede o Delegación en Soto del Real.
— Certificado acreditativo de la composición de su/s órgano/s de gobierno.
— Certificado acreditativo del número de socios y socias a día de la solicitud.
— Programa y presupuesto de actividades a desarrollar en el año corriente.
Art. 22. Todas las entidades inscritas tienen obligación de notificar por escrito al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas toda modificación de los datos dentro de los dos
meses siguientes al que se produzca.
Los datos incluidos en el Registro serán anualmente actualizados, para lo cual las entidades inscritas remitirán, además de las modificaciones en su caso, el programa y presupuesto de las actividades anuales durante el mes de enero de cada año.
El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro, procederá a dar de
baja a aquellas entidades que incumplan estas obligaciones.
Art. 23. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente que inscribirá en el
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a las entidades que lo soliciten y reúnan los
requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción será siempre
motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.
Art. 24. El flujo de información para la participación ciudadana es el que se refleja
en este organigrama. Sin ser preceptivo que las propuestas emanen de la Asamblea Vecinal, podrán partir de un Consejo Sectorial.

TÍTULO IV
Los órganos de participación
Capítulo I
Los consejos sectoriales
Art. 25. Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo y
de formulación de propuestas en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.
Art. 26. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales estarán constituidos, al menos, por:
— Presidencia: Alcalde/sa o Concejal/a responsable de área en quien el Alcalde/sa
delegue.
— Personas a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo.
— Secretaría: nombrado por los miembros del Consejo por mayoría, que recogerá los
acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.
— Representantes de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID