Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

Pág. 245

2. Asimismo, corresponde a la Alcaldía el sometimiento al Pleno de la iniciativa en
el plazo de treinta días a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada conforme la regulación de la iniciativa popular.
3. En los cinco días siguientes a la aceptación, en su caso, por el Pleno de la Corporación de la solicitud de consulta popular, o adoptado el acuerdo de iniciación por la propia
Corporación, se ha de someter a información pública, por un período no inferior a veinte
días hábiles, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para que cualquier persona física o jurídica pueda efectuar las alegaciones que considere
procedentes, y simultáneamente se ha de comunicar a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, para que, en el plazo de quince días hábiles, también pueda formular
alegaciones.
4. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y,
si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
la celebración de la consulta popular.
5. El acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir
en una o varias preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral
se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.
6. Las consultas populares, una vez autorizadas por el Gobierno de la Nación, deberán llevarse a cabo con las garantías propias de un proceso electoral, tanto en relación a la
circunscripción, electores, campaña de información, votación y escrutinio, bajo la supervisión de la Administración electoral.
TÍTULO III

Art. 18. Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de Soto del Real
también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus representantes.
El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que desempeñan las entidades
ciudadanas como dinamizadores sociales, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido
asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos: como subvenciones,
convenios y ayuda profesional. Además, pondrá a disposición de ellas espacios públicos
que posibiliten el funcionamiento y desarrollo de sus actividades, todo ello a tenor de la disponibilidad de espacios.
Art. 19. Con el fin de facilitar la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo en el municipio, contará con el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este registro es asimilable al “Registro Municipal de Asociaciones Vecinales” que regula el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales.
Este Registro tiene por objeto conocer el número y naturaleza de entidades existentes
en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar su participación en la
gestión municipal y fomentar el asociacionismo vecinal. Este Registro es independiente del
Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que, asimismo, deben
figurar inscritas todas ellas.
Art. 20. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del vecindario del municipio, en particular:
— Las entidades sin ánimo de lucro cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de Soto del Real y cuyo objeto estatutario sirva a los intereses generales de
sus vecinos y vecinas.
— Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco territorial del municipio de
Soto del Real, representen intereses sectoriales, ya sean comerciales, profesionales, científicos, sociales o análogos.
— Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en los apartados anteriores, tengan un marco territorial más amplio, pero tengan sede o delegación en el municipio.
Art. 21. El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán
públicos. Las inscripciones en él se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que
habrán de aportar por Registro los siguientes datos y documentos:
— Instancia solicitando la inscripción.
— Estatutos de la asociación.
— Acta de la Asamblea Constitutiva de la misma.

BOCM-20220124-84

Las entidades ciudadanas
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en 20 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.