Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
4.
B.O.C.M. Núm. 19
La convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Consulta o Consultas sometidas a votación.
b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes opciones diferentes opciones relativas a la consulta.
c) Aprobación del censo de vecinos que ostentan la condición de votantes.
d) Período de votación.
e) Modalidades y lugares del voto permitido.
f) Medidas que garanticen la imparcialidad del proceso de información, votación,
escrutinio y control del proceso, incluyendo la designación de una Corporación de
Seguimiento.
5. El Ayuntamiento promoverá la máxima difusión pública de la consulta, a través
de los medios de comunicación públicos, que se estimen convenientes y especialmente de
los canales digitales de transparencia y participación.
6. El Ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de
la campaña informativa que habrá de respetar los principios de equidad y proporcionalidad
entre las diferentes posiciones interesadas.
7. El Ayuntamiento publicará a través de medios electrónicos los informes técnicos
asociados a los temas de consulta, la agenda de eventos sobre la iniciativa y los informes de
seguimiento e incidencias del proceso.
Art. 14. 1. La votación se realizará de forma presencial, por correo o por medios
electrónicos siempre que garanticen la transparencia y seguridad de la votación.
2. Los procedimientos y sistemas de voto garantizarán la identificación de los votantes y así como que cada votante solo pueda realizarlo una vez y la segregación entre votante y sentido del voto.
Escrutinio y publicación de los resultados.
1. Finalizado el período de votación, el Ayuntamiento llevará a cabo el escrutinio,
procediendo a su publicación en la web municipal y tablón de edictos municipal en plazo
máximo de cinco días.
2. El resultado será trasladado, asimismo, a los órganos locales competentes por razón de la materia para su conocimiento y adopción de las medidas oportunas, debiéndose
adoptar acuerdo al respecto en el plazo máximo de tres meses.
Capítulo III
La participación en los Plenos
Art. 15. Los vecinos y vecinas del municipio podrán asistir a todas las sesiones del
Pleno, ordinarias o extraordinarias, según establece el ROF (Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento). Una vez levantada la sesión se establecerá un turno para que el público
asistente pueda preguntar, a los corporativos presentes (Gobierno y Oposición), sobre temas concretos de interés municipal. El presidente moderará las intervenciones y dará por
concluidos los actos.
Todas las sesiones del Pleno se emitirán vía streaming.
Capítulo IV
Art. 16. La Alcaldía, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, previo
acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá
someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal que sean
de especial relevancia para los intereses de los vecinos y las vecinas, con excepción de los
relativos a la Hacienda local.
Art. 17. 1. Cuando la iniciación del procedimiento sea consecuencia de una solicitud vecinal incluida en una iniciativa popular, corresponde a la Alcaldía la adopción de las
medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá a la Secretaría de la Corporación.
BOCM-20220124-84
La consulta popular y sondeos de opinión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
4.
B.O.C.M. Núm. 19
La convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Consulta o Consultas sometidas a votación.
b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes opciones diferentes opciones relativas a la consulta.
c) Aprobación del censo de vecinos que ostentan la condición de votantes.
d) Período de votación.
e) Modalidades y lugares del voto permitido.
f) Medidas que garanticen la imparcialidad del proceso de información, votación,
escrutinio y control del proceso, incluyendo la designación de una Corporación de
Seguimiento.
5. El Ayuntamiento promoverá la máxima difusión pública de la consulta, a través
de los medios de comunicación públicos, que se estimen convenientes y especialmente de
los canales digitales de transparencia y participación.
6. El Ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de
la campaña informativa que habrá de respetar los principios de equidad y proporcionalidad
entre las diferentes posiciones interesadas.
7. El Ayuntamiento publicará a través de medios electrónicos los informes técnicos
asociados a los temas de consulta, la agenda de eventos sobre la iniciativa y los informes de
seguimiento e incidencias del proceso.
Art. 14. 1. La votación se realizará de forma presencial, por correo o por medios
electrónicos siempre que garanticen la transparencia y seguridad de la votación.
2. Los procedimientos y sistemas de voto garantizarán la identificación de los votantes y así como que cada votante solo pueda realizarlo una vez y la segregación entre votante y sentido del voto.
Escrutinio y publicación de los resultados.
1. Finalizado el período de votación, el Ayuntamiento llevará a cabo el escrutinio,
procediendo a su publicación en la web municipal y tablón de edictos municipal en plazo
máximo de cinco días.
2. El resultado será trasladado, asimismo, a los órganos locales competentes por razón de la materia para su conocimiento y adopción de las medidas oportunas, debiéndose
adoptar acuerdo al respecto en el plazo máximo de tres meses.
Capítulo III
La participación en los Plenos
Art. 15. Los vecinos y vecinas del municipio podrán asistir a todas las sesiones del
Pleno, ordinarias o extraordinarias, según establece el ROF (Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento). Una vez levantada la sesión se establecerá un turno para que el público
asistente pueda preguntar, a los corporativos presentes (Gobierno y Oposición), sobre temas concretos de interés municipal. El presidente moderará las intervenciones y dará por
concluidos los actos.
Todas las sesiones del Pleno se emitirán vía streaming.
Capítulo IV
Art. 16. La Alcaldía, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, previo
acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá
someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal que sean
de especial relevancia para los intereses de los vecinos y las vecinas, con excepción de los
relativos a la Hacienda local.
Art. 17. 1. Cuando la iniciación del procedimiento sea consecuencia de una solicitud vecinal incluida en una iniciativa popular, corresponde a la Alcaldía la adopción de las
medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá a la Secretaría de la Corporación.
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