Soto del Real (BOCM-20220124-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
24 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 243
TÍTULO II
De los derechos de información y participación
Capítulo I
El acceso a la información
Art. 7. En dependencias municipales, así como a través de vía telefónica o correo
electrónico, los vecinos y vecinas serán correctamente atendidos por el personal, que les informará de sus derechos y les facilitará la información demandada en tiempo y forma.
Art. 8. El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un
acercamiento progresivo a la ciudadanía. Por medio de ellas se podrá:
— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere.
— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.
— Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
Art. 9. El Ayuntamiento propiciará el acceso de la ciudadanía y las entidades y colectivos a los medios de información de que el municipio disponga en cada momento, para lo
que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.
Art. 10. Todo el vecindario de Soto del Real tiene derecho a dirigirse a cualquier
autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas
y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.
Art. 11. El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes de información, propuestas o quejas ciudadanas.
Las solicitudes de información, quejas y sugerencias podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal, junto con el formulario elaborado a tal efecto para
que conste con claridad la entrada de los documentos y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente.
El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso, deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía buzones de sugerencias (físico
y virtual) en los que poder hacer sugerencias, quejas o peticiones que queden registradas de
modo que se pueda responder a ellas.
Art. 12. El Ayuntamiento deberá acusar recibo de los escritos presentados por Registro en los términos que establece el RD2568/1986 de 28/11/1986 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
Las sugerencias, peticiones o quejas recibidas a través de los buzones serán trasladadas a los concejales de la Corporación para su consideración y respuesta.
Capítulo II
Art. 13. 1. Cuando el interés local así lo aconseje, la Alcaldía, de oficio o a propuesta del Consejo Consultivo Municipal, o de un tercio del número legal de miembros de
la Corporación o de un grupo de ciudadanos o ciudadanas, podrá recabar la opinión de la
ciudadanía, bien en un determinado ámbito territorial inferior al Municipio, bien con carácter sectorial a un determinado grupo de interesados, sobre actuaciones o políticas públicas
de competencia municipal.
2. En el caso de que la iniciativa corresponda a la ciudadanía, la propuesta deberá ir
suscrita por el diez por ciento de los vecinos censados en el ámbito territorial o afectado por
el ámbito sectorial de la consulta.
3. Podrán votar en estas consultas las personas mayores de dieciséis años inscritas en
el padrón del municipio en el ámbito territorial o grupo de interesados correspondiente.
No podrán ser objeto de consulta las preguntas que no sean de competencia municipal,
puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución ni a asuntos relativos a la Hacienda Local.
BOCM-20220124-84
Otras consultas ciudadanas
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 243
TÍTULO II
De los derechos de información y participación
Capítulo I
El acceso a la información
Art. 7. En dependencias municipales, así como a través de vía telefónica o correo
electrónico, los vecinos y vecinas serán correctamente atendidos por el personal, que les informará de sus derechos y les facilitará la información demandada en tiempo y forma.
Art. 8. El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un
acercamiento progresivo a la ciudadanía. Por medio de ellas se podrá:
— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere.
— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.
— Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
Art. 9. El Ayuntamiento propiciará el acceso de la ciudadanía y las entidades y colectivos a los medios de información de que el municipio disponga en cada momento, para lo
que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.
Art. 10. Todo el vecindario de Soto del Real tiene derecho a dirigirse a cualquier
autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas
y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.
Art. 11. El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes de información, propuestas o quejas ciudadanas.
Las solicitudes de información, quejas y sugerencias podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal, junto con el formulario elaborado a tal efecto para
que conste con claridad la entrada de los documentos y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente.
El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso, deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía buzones de sugerencias (físico
y virtual) en los que poder hacer sugerencias, quejas o peticiones que queden registradas de
modo que se pueda responder a ellas.
Art. 12. El Ayuntamiento deberá acusar recibo de los escritos presentados por Registro en los términos que establece el RD2568/1986 de 28/11/1986 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
Las sugerencias, peticiones o quejas recibidas a través de los buzones serán trasladadas a los concejales de la Corporación para su consideración y respuesta.
Capítulo II
Art. 13. 1. Cuando el interés local así lo aconseje, la Alcaldía, de oficio o a propuesta del Consejo Consultivo Municipal, o de un tercio del número legal de miembros de
la Corporación o de un grupo de ciudadanos o ciudadanas, podrá recabar la opinión de la
ciudadanía, bien en un determinado ámbito territorial inferior al Municipio, bien con carácter sectorial a un determinado grupo de interesados, sobre actuaciones o políticas públicas
de competencia municipal.
2. En el caso de que la iniciativa corresponda a la ciudadanía, la propuesta deberá ir
suscrita por el diez por ciento de los vecinos censados en el ámbito territorial o afectado por
el ámbito sectorial de la consulta.
3. Podrán votar en estas consultas las personas mayores de dieciséis años inscritas en
el padrón del municipio en el ámbito territorial o grupo de interesados correspondiente.
No podrán ser objeto de consulta las preguntas que no sean de competencia municipal,
puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución ni a asuntos relativos a la Hacienda Local.
BOCM-20220124-84
Otras consultas ciudadanas